MP/ MONDACA HUINCA HÉCTOR ALEJANDRO
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
hechos por parte del Ministerio Público se demuestre coherente con la evidencia vertida en juicio. Sin embargo, el tribunal a quo incurre en una errónea valoración de la prueba rendida, provocando como consecuencia una contravención a los principios de la lógica, pero específicamente a la razón suficiente, donde desde la arista de la corroboración no se da cumplimiento al caso en particular. El tribunal a quo fundamenta su decisión respecto de la prueba rendida por los intervinientes, afirmando que se configura el estándar de convicción de más allá de toda duda razonable, en el entendido que las declaraciones efectuadas por los testigos Juan Bravo, Claudio Santander González y Mónica Valderrama Suárez se encuentran contestes y son suficientes para entender que el día 9 de mayo del año 2011, el acusado abordó a Luis Traslaviña González con ánimo de sustraerle especies, le exigió a viva voz la entrega de la bicicleta marca Oxford que portaba, y frente a la negativa del afectado procedió a arrebatarle por la fuerza dicha especie. La argumentación realizada por los sentenciadores es insuficiente para dar por acreditado a través del primer testigo de nombre Juan Bravo Díaz, que entre Luis Traslaviña González y el acusado se estaba verificando la perpetración del delito de robo con violencia. Esto conlleva a una vulneración al principio de la lógica y el de razón suficiente, particularmente en su dimensión de corroboración, puesto que no hay concordancia precisa y clara entre las declaraciones efectuadas por Juan Bravo y por los funcionarios aprehensores Claudio Santander González y Mónica Valderrama Suárez. Los sentenciadores por su parte, dan por acreditada la existencia y participación del acusado en el delito de robo con violencia, bajo el supuesto que el primer testigo enunciado precedentemente vio por la vereda contraria, mientras conducía su vehículo por Avenida 18 de septiembre que, dos sujetos se encontraban forcejeando una bicicleta, pero sin poder escuchar las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 1100466109-7, RIT 190-2024, por la cual se condenó al acusado Héctor Alejandro Mondaca Huinca a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito frustrado de robo con violencia, perpetrado el 9 de mayo de 2011, en La Serena. 2º Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Expone que el fallo recurrido infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal puesto que se vulneran los principios de la lógica, especialmente el principio de razón suficiente y el principio de corroboración. Señala que la sentencia impugnada adolece de un vicio de nulidad manifiesto, en atención a que la valoración de los medios de prueba, a través de los cuales los sentenciadores arriban a la convicción para condenar al acusado, carecen de la suficiencia necesaria que se contempla en el ordenamiento jurídico, particularmente en ámbito penal de única instancia. En el mismo orden de ideas, las conclusiones a las que se ha arribado en la resolución impugnada no se sitúan acorde con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Para poder concretar la certeza jurídica que requiere un delito de carácter pluriofensivo, como lo es el robo con violencia, se requiere que la narración de los hechos por parte del Ministerio Público se demuestre coherente con la evidencia vertida en juicio. Sin embargo, el tribunal a quo incurre en una errónea valoración de la prueba rendida, provocando como consecuencia una contravención a los principios de la lógica, pero específicamente a la razón suficiente, donde desde l
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MP/Mondaca Huinca. Héctor Alejandro Robo con violencia Art. 436 inc. 1° Rol N°481-2025 (RIT I-190-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 110046610
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