SIN INFORMACION

REYES/PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO Y DEL DEPARTAMENTO DE TEMUCO

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas 989 of 1502, en representación de COMERCIAL GIOVO LIMITADA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2024, dictada en la causa rol de ingreso C-1154-2020, CUADERNO DE APREMIO, caratulada “FACTOSUR con DELAIRE”, del Primer Juzgado Civil de Temuco, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición, a folio 184 de este cuaderno, en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2024 que negó lugar a regular las costas personales del juicio a que fue condenada la demandada Marie Delaire Cerda en el señalado juicio ejecutivo, dado que indicó que ya habían sido reguladas. Expresa que, el objetivo de este recurso de hecho es que la apelación interpuesta por su parte sea concedida. La sentencia que no concedió el recurso de apelación es del siguiente tenor: “Al otrosí: Atendido que las costas de la tercería de pago ya fueron fijadas por resolución de folio 48 del cuaderno de tercería de pago N°3, siendo la condena en costas común para el ejecutado y ejecutante, sin establecer distinción, correspondiendo por tanto a una obligación simplemente conjunta entre ambos, la que deben pagar por partes iguales, se resuelve que no ha lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo ya resuelto. Habiéndose acogido el recurso de reposición, no ha lugar al recurso de apelación.” Indica que, como se aprecia, el tribunal no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por haber supuestamente acogido el recurso de reposición, lo que no es efectivo, ya que el recurso de reposición interpuesto tenía por objeto lo contrario a lo resuelto, esto es, que se regularan las costas personales que la demandada Marie Delaire Cerda adeuda a mi representada por haber sido condenada a ello, ya que las costas reguladas correspondía exclusivamente a las adeudadas por FACTO

Fundamentos

fundamentos alegados por el recurrente, y procediendo a dictar en su reemplazo la resolución que corresponde en derecho, en consonancia con lo resuelto precedentemente en la misma resolución de fecha 18-12-2024, en la parte en que resuelve el incidente de folio 180. 5) Que el recurrente de hecho alega que no es efectivo que el recurso de reposición fuera acogido, ya que no consiguió el objeto que pretendía, que era que se regularan las costas personales que la demandada Marie Delaire Cerda adeudaría a su representada. Que al respecto, como V.S. Ilustrísima podrá apreciar conforme a lo expuesto en el número 4 precedente, el recurso de reposición sí fue acogido; no estimándose por este sentenciador que se trate tampoco de una reposición parcial, toda vez que se concede lo solicitado por el recurrente, dejando sin efecto la resolución recurrida, y procediendo a dictar en su reemplazo la resolución que se estima conforme a derecho, debiendo el tercerista impugnar aquella por la vía que corresponda. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, en el presente caso nos encontramos, frente a una resolución, que rechazó recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución que negó lugar a regular las costas personales del juicio a que fue condenada la demandada en el señalado juicio ejecutivo. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes, se acogerá el presente recurso de hecho, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, razón por la cual correspondía acoger el recurso de apelación.

Fallo

por tanto a una obligación simplemente conjunta entre ambos, la que deben pagar por partes iguales, se resuelve que no ha lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo ya resuelto. Habiéndose acogido el recurso de reposición, no ha lugar al recurso de apelación.” Indica que, como se aprecia, el tribunal no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por haber supuestamente acogido el recurso de reposición, lo que no es efectivo, ya que el recurso de reposición interpuesto tenía por objeto lo contrario a lo resuelto, esto es, que se regularan las costas personales que la demandada Marie Delaire Cerda adeuda a mi representada por haber sido condenada a ello, ya que las costas reguladas correspondía exclusivamente a las adeudadas por FACTOSUR. Señala que, la resolución recurrida de reposición con apelación subsidiaria negó lugar a regular dichas costas, debido a que había sido reguladas en el cuaderno de tercería de pago. Agrega que, el fundamento de la reposición y apelación subsidiaria fue precisamente que dicha regulación no era respecto de las costas adeudadas por la demandada Marie Delaire, sino que por Factosur, ya que la demanda de tercería se dirigió en contra de ambos, pero en calidades diametralmente distintas: en contra de Factosur, para que se permitiera concurrir al resultado de la subasta y en contra de Marie Delaire, para que la demanda ejecutiva deducida en su contra sea acogida. Precisa que, se explicó que cuando se solicitó la regulació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas 989 of 1502, en representación de COMERCIAL GIOVO LIMITADA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2024, dictada en la causa rol de ingreso C-1154-2020, CUA

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