JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALONSO/LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha comparecido el abogado don Eduardo Fernández Arriagada, en representación del demandante Benedicto Abel Alonso Marileo, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2024, dictada en los autos RUC 24-4-0589047-6, RIT M-533-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por el abogado del demandante. El recurrente invoca como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que influyó sustancialmente en su parte dispositiva y; en subsidio, la del 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Pide que, acogiéndose su recurso, la Ilma. Corte declare nula la sentencia impugnada y acoja la demanda interpuesta en los términos en que fue interpuesta, sin una nueva vista de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos exponiendo lo pertinente a sus derechos Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente interpone su recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima ha sido dictada con infracción de ley, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que se ejerció una acción de despido indirecto, fundado en un conjunto de hechos que indicó corresponden a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los hechos en que fundó la causal, expresados en la carta de auto despido y en la demanda, son los siguientes: a) No pagar la asignación por pedida de caja garantizada por contrato; b) Uso abusivo del derecho del ius variandi "cambio de funciones” y; c) Uso abusivo del derecho del ius variandi "disminución de las remuneraciones”

Fundamentos

considerandos duodécimo al décimo cuarto del

Fallo

fallo impugnado. QUINTO: Afirma que existe, en la especie, un evidente error de derecho en que incurre el fallo cuestionado, pues exige, previo ejercicio de la acción de auto despido, haber interpuesto algún reclamo en contra de la demandada ante la Inspección del Trabajo al tenor del inciso final del artículo 12 del CT. Así, el error de derecho se produce al requerir de su representado, el cumplimiento de una formalidad no exigida por la ley para el ejercicio de la acción de auto despido y por ello se infringen los artículos 12 inciso final, en relación al artículo 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo, todo lo anterior para considerar grave los hechos que motivaron el despido indirecto. En efecto, el tribunal de la instancia, desde el considerando duodécimo, estima que su representado no ejerció, previo a su auto despido, la acción contemplada en el inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo antes de proceder al despido indirecto. Lo cierto es que dicha exigencia no existe en la ley y el ejercicio de tal acción judicial no depende de un reclamo previo de naturaleza administrativa que pueda ejercer el trabajador. Por otro lado, si se mira el artículo 171, que consagra el auto despido, en ninguna parte exige el cumplimiento de tal requisito y la norma del 160 N° 7 jamás expresa como requisito previo para configurar el incumplimiento grave el ejercicio de tal reclamo. SEXTO: Sostiene que el referido error de derecho tiene influencia sustancial en lo dispositivo del

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ha comparecido el abogado don Eduardo Fernández Arriagada, en representación del demandante Benedicto Abel Alonso Marileo, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2024, dictada en los autos RUC 24-4-0589047-6, RIT M-533-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que recha

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