SIN INFORMACION

PIZARRO TORRES JUAN ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTIA CASABLANCA

Rol

Fecha

19 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Cortés Pinto quien deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Pizarro Torres en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca, por la resolución dictada por el Juez don Manuel Mauricio Baeza Pizarro, que rechazó la realización de un procedimiento abreviado previamente acordado entre el Ministerio Público, el imputado y su defensa, en la causa RIT 178-2024, RUC 2400412635-8. Sostiene el recurrente que, tras haber sido formalizado su representado por el delito de robo con intimidación, y luego de prestar declaración ante el fiscal aportando antecedentes relevantes, se ofreció por parte del Ministerio Público la posibilidad de poner término al proceso mediante procedimiento abreviado, fijándose una pena de tres años y un día de presidio efectivo. Agrega que, con conocimiento de sus derechos y de las consecuencias del acuerdo, el imputado manifestó su conformidad con dicha salida alternativa. En la audiencia respectiva, el fiscal solicitó al tribunal tramitar la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Sin embargo, el juez rechazó dicha solicitud, otorgando como únicamente que el delito en cuestión es un robo con intimación. Afirma que lo anterior vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, así como las reglas del debido proceso, por cuanto se rechaza una salida legal, previamente acordada por las partes y ajustada a los requisitos legales, en forma arbitraria e infundada, excediendo las facultades que la ley reconoce al tribunal en esta materia. Cita al efecto lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República, 5, 9, 15 y 406 del Código Procesal Penal, y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en recursos roles N° 30.150-2021 y N° 12.553-2018. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene tramitar la causa conforme al procedimiento abreviado ofrecido por el fiscal y aceptado por la defensa. A folio

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de aquella que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la magistratura adoptar las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por esta vía cautelar se solicita dejar sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que rechazó la aplicación del procedimiento abreviado en la causa RIT 178-2024, pese a existir acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa. Tercero: Que el juez recurrido informó que rechazó la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 410 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza especialmente violenta del ilícito imputado, el que habría sido cometido por una banda armada que interceptó un camión repartidor para sustraer mercadería avaluada en $9.000.000, hechos que, según expresa, no son habituales en la comuna de Casablanca. Quinto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Penal, corresponde al juez de garantía resolver si el procedimiento abreviado resulta procedente, considerando la naturaleza del delito, la pena solicitada y el respeto a las garantías del imputado. En la especie, el juez recurrido ejerció dicha facultad al rechazar la solicitud de aplicación del procedimiento especial, fundando su decisión en la gravedad del ilícito, su carácter violento, la participación de una agrupación armada y las particulares circunstancias del hecho, sin que ello configure, en sí mismo, una infracción a la libertad personal del imputado. Por lo demás, la resolución puede ser impugnada mediante los recursos procesales que la ley contempla, motivo por el cual el recurso de amparo no constituye la vía idónea para revisar dicha decisión judicial, no advirtiéndose un acto ilegal que habilite el ejercicio de esta acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Andrés Pizarro Torres en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2484-2025. En Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Cortés Pinto quien deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Pizarro Torres en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca, por la resolución dictada por el Juez don Manuel Mauricio Baeza Pizarro, que rechazó la realización de un procedimiento abreviado previamente

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