AGUILERA YAÑEZ CAMILO ORLANDO/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Ana María Yáñez Painemán, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo, don Camilo Orlando Aguilera Yáñez en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, lugar en el que ha sido víctima de amenazas de muerte, por lo que solicita se adopten medidas urgentes para resguardar su integridad, en particular, que se ordene su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 7 evacuó informe la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, exponiendo que el amparado Camilo Orlando Aguilera Yáñez se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, lugar al que fue trasladado por disposición del Subdirector Operativo mediante Resolución Exenta N° 3.024 de 8 de mayo de 2024, por razones de seguridad institucional. Señala que dicho traslado obedeció a que el amparado fue calificado como líder negativo dentro del penal de origen, el Complejo Penitenciario de Valparaíso, conforme al Informe Técnico de Traslado N° 124 de 20 de marzo de 2024, el cual describe su comportamiento como refractario al régimen interno y detalla múltiples faltas graves cometidas, incluyendo resistencia activa, porte de arma blanca, agresiones, amenazas y consumo de sustancias ilícitas, entre otras. Agrega que ya en abril del año en curso, esta misma Corte rechazó un recurso de amparo interpuesto por la madre del interno con idéntico objeto, en causa Rol N° 801-2025, resolviendo mantenerlo en su actual lugar de reclusión por
Fundamentos
motivos de seguridad. Añade que no es factible su retorno al penal de Valparaíso, ni a ningún otro recinto de la región, por cuanto todos presentan altos niveles de sobrepoblación, según informe del Departamento de Control Penitenciario, existiendo sólo la alternativa de traslado fuera de la región al Complejo Penitenciario de Arica, o bien que el interno agote las instancias de segmentación dentro de la Región Metropolitana, considerando que esta se encuentra más próxima a su domicilio y que el amparado solo ha estado recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Finalmente, sostiene que el actuar de Gendarmería se ajusta plenamente a la normativa vigente y que no se configura perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que justifique acoger la presente acción constitucional, solicitando, en consecuencia, el rechazo del recurso en todas sus partes. A folio 14 se ordenó prescindir del informe requerido al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de aquella que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la magistratura adoptar las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción constitucional es el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, lugar en el que actualmente cumple condena, por cuanto, según refiere la recurrente, la integridad física de su hijo se encontraría amenazada al interior de dicho establecimiento penitenciario. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, consta que mediante Resolución Exenta N° 3.024 de 8 de mayo de 2024, Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, medida que se materializó en el mes de julio del mismo año. Cuarto: Que, dicha decisión administrativa de la autoridad penitenciaria se fundó en el Informe Técnico de Traslado N° 124/2024, emitido por el señor Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el que da cuenta de la calidad de líder negativo del amparado al interior de dicho penal y de sus múltiples faltas al régimen interno, razones que, en definitiva, motivaron la necesidad de Gendarmería de trasladarlo a otro recinto penitenciario cuyas condiciones de seguridad se adecuaran de mejor manera a la clasificación del interno. Quinto: Que, la recurrida ha informado en estos autos que el Departamento de Control Pen
Fallo
Por tanto, no se advierte actuación ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que la presente acción constitucional no podrá prosperar. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Camilo Orlando Aguilera Yáñez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2361-2025. En Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Ana María Yáñez Painemán, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo, don Camilo Orlando Aguilera Yáñez en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, lugar en el qu
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