SIN INFORMACION

GONZÁLEZ PORTILLA, YOSELYN ALEJANDRA Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO (SR. MARTÍNEZ)

Rol

Fecha

19 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Alejandro José García García, defensor penal público, con domicilio en calle Diego Portales N°311, quinto piso, oficina N°53, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en beneficio de doña JOSELINE ALEJANDRA GONZÁLEZ PORTILLA, doña ELVY DEISY MUÑOZ RODRÍGUEZ, don JUAN ANDRÉS CASTILLO COLLAO y doña ELIANA DEL ROSARIO BARRERA NAVARRO, los tres primeros sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva y la cuarta a la cautelar de arraigo nacional y firma quincenal, dirigido en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO, por la dictación de la resolución de 11 de julio de 2025, en causa RIT N°4463-2025, por la cual se rechazó la solicitud de nulidad de la orden de entrada y registro librada en la causa y, en consecuencia, rechazó la solicitud de ilegalidad de la detención. Señala que el 08 de julio del año 2025 se despachó orden de entrada y registro por un plazo de 10 días, respecto de seis inmuebles, ubicados en el sector de Tierras Blancas de la comuna de Coquimbo, autorizándose de igual manera la incautación de los objetos relacionados con el delito de tráfico de drogas. Indica que, en audiencia de 11 de julio del presente, la defensa solicitó la nulidad de la autorización de entrada y registro fundado en lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, argumentando que dicha actuación se ordenó con infracción al derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental; como también, alegando la infracción al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales que establece el artículo 36 del Código Adjetivo Penal, por cuanto la resolución no menciona cuáles son las fundadas sospechas que emanan del informe policial que refiere la misma, sin señalar los motivos de hecho y de derecho que permiten construirlas. Añade, que la simple relación de los documentos del procedimiento, como es el informe policial que se menciona en la resolución, no eximen al Tribunal de su deber de fundamentación. Asimismo, afirma que tampoco se fundamenta la razón o motivo por los cuales se estima que hay indicios suficientes de la existencia de un delito de tráfico de drogas. Por lo anterior, sostiene que la entrada y registro en los inmuebles donde fueron detenidos los amparados resultan absolutamente ilegales, afectando con ello el derecho a una investigación y procedimientos racionales y justos consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política, el derecho a la inviolabilidad del hogar contenido en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República, como también el derecho a la libertad de los amparados consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta fundamental. Culmina solicitando que se acoja el recurso de amparo y se decrete la ilegalidad de la detención de los amparados, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad de doña Joseline Alejandra

Texto Completo (Preview)

González Portilla, Joseline Alejandra y otros Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol Nº426-2025.- La Serena, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Alejandro José García García, defensor penal público, con domicilio en calle Diego Portales N°311, quinto piso, oficina N°53, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en benef

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