STANDLEY OLIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de julio de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de don TANDLEY OLIN, haitiano, padre de un hijo chileno, cuyo nombre es Stanly Ameliano Junior Olin Brunet, empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.308.503-5, domiciliado en Obispo Chávez s/n, Campamento Puerto Príncipe, Sector Dragones Sur, Comuna De Curicó, Región Del Maule; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que la estadía de su representado en el país no se debe a
Fundamentos
motivos caprichosos ni fraudulentos, toda vez que hace ingreso al territorio y, en la actualidad, mantiene un trabajo, siendo un aporte para el país y no una carga. Destaca que se encuentra casado con doña BRUNET MIRLANDE, Pasaporte haitiano N°JC4639108, con quien vive, por demás es padre de un hijo de nacionalidad chilena, cuyo nombre STANLY AMELIANO JUNIOR OLIN BRUNET, RUN: 27.976.160-K, nacido el día 31 de octubre del año 2022. Por su parte, indica que el 2 de junio de 2022 subió a la plataforma una solicitud de residencia (sic). Luego, el 11 de enero de 2025 “subió” (sic) a la plataforma una solicitud de residencia definitiva, sin saber que ya tenía rechazo y abandono.
Fallo
Por tanto, el día 10 de junio del 2025 le archivan la solicitud, por mal postulada. Añade que, “el 10 de junio de 2025, Resolución Exenta N°25326948 ordena Archivo de solicitud y ordena devolución de dinero” (sic), debido a postulación mal realizada. Precisa que, Standley nunca se enteró que había hecho una mala postulación. Refiere que el 10 de enero de 2025, se dicta la Resolución exenta N° 24015295 señala Rechazo y abandono, por qué no presentó el certificado de antecedentes penales de Haití, y no presentó la carpeta tributaria como lo exigía el SERMIG. Al respecto, indica que el servicio nacional de migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento la situación familiar, que tiene don STANDLEY OLIN, que está casado, que tiene un hijo de nacionalidad chilena, y que trabaja, por demás tiene cotizaciones previsionales y de salud. Por último, reitera que con fecha 10 de enero del año 2025, se remite Resolución Exenta N° 24015295, RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS de don STANDLEY OLIN del cual su parte no cuenta con el documento a disposición. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho y concluye solicitando: “Se sirva tener por interpuesto y acoger a tramitación el Recurso de Amparo interpuesto a favor de doña STANDLEY OLIN y proceda a restaurar el imperio del derecho, con perspectiva de Género, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24015295 de fecha 10 de enero de 2025 que indica: RECHAZA SOLICIT
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de julio de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de don TANDLEY OLIN, haitiano, padre de un hijo chileno, cuyo no
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