MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAN ANDRES PAEZ VENEGAS
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de CHRISTIAN ANDRÉS PÁEZ VENEGAS. Lo anterior, sin perjuicio de hacer presente que el documento acompañado en esta instancia a folio 3, como antecedente nuevo, en nada altera lo decidido, considerando, además, que del mismo fluye que aún se requiere la aprobación de la Fiscalía Regional para la eventual aplicación del procedimiento abreviado. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y dejar sin efecto la prisión preventiva, estimando para ello que una o más de las medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, permiten asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1945-2025. En Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:12 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Ministro Interino Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyo
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