LOUIZA DOISSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de julio de 2025, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula de identidad N°16.802.650-1, domiciliado para estos efectos legales Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en nombre y favor de LOUIZA DOISSAINT, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 26.170.119-7, domiciliada para estos efectos en calle Santa Marta 1160, comuna de Constitución, región del Maule; e interpone acción constitucional de amparo a causa de la Resolución Exenta número N° 24555252 cual fue emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882- 9, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Señala que la persona en cuyo favor se recurre, realizó solicitud de Permanencia definitiva, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Así entonces, con anterioridad al envió su solicitud de permanencia temporal, la recurrente contaba con su visa temporaria al momento de realizar su Solicitud de Regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encuentra en trámite. Así se puede demostrar con contrato, certificado de vigencia de contrato laboral en el cual indica que trabajara de forma indefinida, el certificado de cotizaciones y afiliación a FONASA. Indica que la amparada, actualmente compone su núcleo familiar junto a su cónyuge FRICOT FRANCILLON, y su hij
Fundamentos
motivos laborales, la cual con fecha 12 de marzo de 2018 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°2563, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 15 de marzo de 2019. Luego, con fecha 18 de diciembre de 2018 la extranjera recurrente solicitó por primera vez el beneficio de residencia definitiva, la cual con fecha 3 de agosto de 2020 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°148011, otorgándole una nueva visa temporaria por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 9 de noviembre de 2021. Por último, con fecha 22 de noviembre de 2021, encontrándose de manera irregular en el país, solicita nuevamente a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°1806015. Ante ello, y habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó a la extranjera mediante documento Folio N°46094591, de fecha 11 de septiembre de 2023 (SOLICITA PAGO DE DERECHOS Y ANTECEDENTES), que su solicitud se encontraba con documentación pendiente, a saber: certificado de antecedentes del país de origen; certificado de vigencia del contrato; certificado histórico de cotizaciones de AFP; certificado histórico de cotizaciones de salud. Además, se encontraba con residencia irregular al momento de postular. Agrega que adjuntó parte de la documentación solicitada, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°62212015, de fecha 26 de julio de 2024 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), que su solicitud se encontraba con postulación contando con residencia irregular. Por lo anterior, se indicó al extranjero que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Expresa que, además, en dicha notificación se indicó al recurrente que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, esta autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de este Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento. Postula que el extranjero no acompañó los documentos solicitados, es que se dictó la Resolución Exenta N°24555252, de fecha 5 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, y concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el Marcelo Carvallo Contreras, en favor de LOUIZA DOISSAINT en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24555252, de 5 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a Louiza Doissaint, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar por su permanencia en el país y/o pago eventual de multa que corresponda, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-570-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de julio de 2025, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula de identidad N°16.802.650-1, domiciliado para estos efectos legales Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en nombre y favor de LOUIZA DOISSAINT, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad
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