ANGEL LARA ESCOBAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 15 de julio de 2025, a folio 1, comparece Franco Rodrigo Díaz Guerra, RUT 16.001.429-6., en representación de ÁNGEL RAFAEL LARA ESCOBAR, DNI 14624556; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que Ángel Rafael Lara Escobar, ingresó de manera irregular a territorio nacional huyendo de la grave crisis social, moral y política de su país de origen Venezuela. Agrega que dadas las condiciones existentes y de conocimiento público que existen en Venezuela, de violación a los derechos humanos, torturas físicas y psicológicas de parte de la narco dictadura imperante, hace que personas como su representado tengan que recurrir a huir de su país y solicitar ayuda humanitaria a los países vecinos. Indica que ello hace que muchos de sus ciudadanos migrantes no cuenten con documentación vigente, pues el mismo estado venezolano en la actualidad tiene rota la diplomacia entre ambos países no existiendo embajadas, ni consulado de dicho país en el nuestro. Refiere que son ejemplo de las atrocidades que comete el gobierno venezolano es lo sucedido con los asilados en la embajada de Argentina en Caracas, en que se mantuvieron por meses a opositores al Régimen, inclusive sin agua, alimentos ni ayuda médica y constantemente amenazados desde las afueras de la embajada Argentina. Añade que, desde que el amparado llegó al país ha sido un aporte en lo laboral ejerciendo labores en la agroindustria de la Región del Maule, y trabajando constantemente en distintas empresas del rubro. Expone que, la medida de expulsión para un extranjero venezolano, que se ha radicado por años en nuestro país y que ha sido un aporte en lo laboral, vendría a ser similar a que se le arroje a una piscina con cocodrilos, es decir a la prisión y persecución en su país, pues para el Régimen todos los migrantes son traidores a la patria. En cuanto al fondo, menciona que en el gobierno del expresidente Sebastián Pi
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Precisa que la resolución impugnada fue dictada de conformidad al derecho positivo vigente, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Destaca que la resolución impugnada es un acto administrativo fundado, proporcional y razonable, determinada por la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador en el artículo 129 de la Ley N°21.325, todas circunstancias que fueron contrastadas con la conducta desplegada por la parte recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Con todo, las consideraciones mencionadas no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. Añade que el amparado no acredita ningún vínculo familiar a considerar dentro de los lazos establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 en la etapa administrativa de descargos. A su vez, no registra ninguna solicitud de refugio, ni cita para la realización de dicho trámite. En lo que respecta al ámbito laboral, hace presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente. Finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Cuarto: Que en lo concerniente a la excepción de previo y especial pronunciamiento alegada por la recurrida, ella debe desestimarse, en atención que el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley Nº21.325, no excluye la posibilidad de accionar de amparo, en el evento que se den los presupuestos legales para ello. Quinto: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Sexto: Que de lo expuesto por ambas partes se puede concluir que el acto impugnado en virtud del presente arbitrio corresponde a la Resolución Exenta N°25266362, de 9 de mayo de 2025 dictada por la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°4. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Franco Rodrigo Díaz Guerra en favor de ÁNGEL RAFAEL LARA ESCOBAR, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°566-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 15 de julio de 2025, a folio 1, comparece Franco Rodrigo Díaz Guerra, RUT 16.001.429-6., en representación de ÁNGEL RAFAEL LARA ESCOBAR, DNI 14624556; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que Ángel Rafael Lara Escobar, ingresó de manera irre
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