EN FAVOR DE DANIELA CASTRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de julio de 2025 comparece Daniela Castro, Rut 26.491.747-6, domiciliada en Barnechea N° 271, comuna de Independencia, Región Metropolitana, por sí, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por existir una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual, producto de la negativa arbitraria por parte de la recurrida para permitir ejercer su derecho de visita respecto de mi pareja Edwin Quintero Mancillla, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, con quien además tiene una hija en común. Explica que ha intentado en diversas oportunidades ingresar a visitar a su pareja, cumpliendo con los requisitos de enrolamiento y presentación de documentación, sin embargo, se le ha impedido el ingreso bajo la justificación de que posee residencia temporaria y no definitiva, lo que constituye una discriminación arbitraria y una actuación sin respaldo legal, ni reglamentario. Expone que, la normativa penitenciaria no prohíbe el ingreso de personas con residencia temporal, mientras cuenten con identificación válida y acrediten vínculo con el interno, por lo que la negativa referida no se encuentra fundada en norma alguna y constituye una afectación directa a su derecho a mantener vínculos familiares y al derecho de su hija a relacionarse con su padre. Finaliza solicitando se acoja el presente recurso y en consecuencia se ordene a Gendarmería de Chile a autorizar su ingreso como visitante, dejándose sin efecto toda restricción basada en su residencia temporal y adopte desde ya todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada, conforme al artículo 21 de la Carta Fundamental. Con fecha 18 de julio pasado, comparece la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando que, al tenor del recurso, se pidió informe Complejo Penitenciario de Rancagua, el cual remitió lo siguiente: “Conforme a Recurso d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en la negativa injustificada de la recurrida para permitir el ingreso a visitas de la amparada en el Centro Penitenciario de Rancagua por tener residencia temporal. 3° Que, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso, fundado en que no cometió acto alguno que vulnere los derechos de la amparada, toda vez que aquella ha realizado visitas en seis oportunidades y para continuar con aquellas solo debe actualizar sus datos personales conforme a Resolución Exenta N°1400/2024, concurriendo a la Oficina de la O.I.R.S . 4° Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que para realizar las visitas en cualquier Centro Penitenciario se debe cumplir con el proceso de enrolamiento regulado en la Resolución Exenta N° 1400/2024, referida a los documentos que deben presentar las personas que desean realizar dichas visitas sean estas chilenas o extranjeras, ya se que cuenten con residencia definitiva o temporaria, o solo se encuentren de tránsito en el país. Lo anterior aparece de manifiesto en el N° I de la referida resolución, que reemplaza la letra b) del artículo 4 de la Resolución Exenta N° 6.622 de 30 de diciembre de 2020, que señala expresamente: "b) Quienes deseen enrolarse deberán exhibir en dicho lugar alguno de los siguientes documentos: 2.- Personas de nacionalidad extranjera con residencia temporal o definitiva: 2.1.- Su cédula de identidad chilena vigente. 2.2.- Excepcionalmente, el comprobante de solicitud de cédula de identidad entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta la fecha de entrega de la cédula indicada en el mismo documento”. 5° Que, así las cosas, en los antecedentes se evidencia que no existe acto u omisión que afecte las garantías constitucionales de la amparada por cuanto no hay existe impedimento para ejercer la visitas ya que solo debe cumplir con el enrolamiento exigido, sin que se adviertan visos de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 14 de julio de 2025 por Daniela Castro contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 498-2025-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de julio de 2025 comparece Daniela Castro, Rut 26.491.747-6, domiciliada en Barnechea N° 271, comuna de Independencia, Región Metropolitana, por sí, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por existir una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y segurida
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