MP/GÉNESIS JAZMÍN CERDA OSSES.
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1. - En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. Que, en la especie, se recurre de la resolución que accedió a fijar una caución respecto de la necesidad de cautela por peligro de fuga, lo que implica un cambio sustancial de las circunstancias puesto que, mientras la imputada carezca de la posibilidad de pagar la caución se mantiene en prisión preventiva, por lo que fijar el monto de la caución favorece la posibilidad de que acceda a su libertad personal y, en este contexto, implica una sustitución de la prisión preventiva, puesto que la misma quedará sin efecto al momento que la imputada pague la caución referida, siendo por tanto pertinente el recurso de apelación impetrado por el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, por cuanto dicha norma contempla expresamente la sustitución de la prisión preventiva como una hipótesis de procedencia del presente recurso. 2.- En cuanto al fondo: Que, atendida la gravedad del delito imputado,
Fundamentos
considerando los antecedentes sociales de la imputada, que dan cuenta de arraigo social y familiar, y que la medida por la cual se sustituyó la prisión preventiva, a saber, arresto domiciliario total, con caución de dos millones (2.000.000) de pesos, asegura la concurrencia de la encausada a los actos del procedimiento, constituyen elementos que permiten coincidir con la decisión del Tribunal, y que conduce a confirmar la resolución recurrida. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
por tanto pertinente el recurso de apelación impetrado por el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, por cuanto dicha norma contempla expresamente la sustitución de la prisión preventiva como una hipótesis de procedencia del presente recurso. 2.- En cuanto al fondo: Que, atendida la gravedad del delito imputado, considerando los antecedentes sociales de la imputada, que dan cuenta de arraigo social y familiar, y que la medida por la cual se sustituyó la prisión preventiva, a saber, arresto domiciliario total, con caución de dos millones (2.000.000) de pesos, asegura la concurrencia de la encausada a los actos del procedimiento, constituyen elementos que permiten coincidir con la decisión del Tribunal, y que conduce a confirmar la resolución recurrida. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación, planteado por la defensa. II.- Que, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 3704-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total más una caución de dos millones (2.000.000) de pesos. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 805-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1. - En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. Que, en la especie, se recurre de la resolución que accedió a fijar una caución respecto de la necesidad de cautela por peligro de fuga, lo que implica un cambio sustancial de las circunstancias puesto que, mientras l
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