SIN INFORMACION

ESPINOZA VILLARROEL ISOLINA DEL CARMEN/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Isolina del Carmen Espinoza Villarroel en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado la licencia médica N°103007065-4 extendida por 30 días desde el 30 de mayo de 2024, según resolución exenta N°R-01-S-180217-2024 de 20 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que se impuso la persona interesada acerca de la decisión administrativa cuestionada cuando impugnó administrativamente y desde entonces transcurrió más de 30 días al 27 de noviembre de 2024, cuando se presentó el recurso de protección. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el reposo, tras advertir la insuficiencia del informe médico allegado por omitir tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Isolina del Carmen Espinoza Villarroel. Regístrese, comuníquese y archívese. N°24093-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Isolina del Carmen Espinoza Villarroel en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado la licencia médica N°103007065-4 extendida por 30 días desde el 30 de mayo de 20

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