SIN INFORMACION

AHUMADA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Catalina Ester Ahumada Villarreal en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 99333858-3, 99838941-0, 100185757-2, 100596436-5 y 101214565-5, extendidas por 60 días desde el 23 de febrero de 2024, según resolución exenta N°R-01-UNAAD-173287-2024 de 07 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el reposo, tras examinar el informe allegado sin descripción sintomática suficiente, carné de control, psicoterapia, motivo clínico de la prolongación del reposo con evaluación de factores vitales o de riesgo biopsicosocial ni derivación a especialidad para determinar rol terapéutico de las licencias otorgadas. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Catalina Ester Ahumada Villarreal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°25637-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Dania Jorquera por el recurso. Santiago, 21 de julio de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Catalina Ester Ahumada Villarreal en contra de la Superintendenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica