JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ JULIAN ANDRES CORDOBA OSORIO

Rol

Fecha

19 de julio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que la prisión preventiva debe siempre ser considerada como una medida de última ratio, lo que resulta coincidente con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, en cuanto estatuye que ninguna persona será considerada culpable, ni tratada como tal, en tanto no fuera condena por una sentencia firme. 2.- Que, en la especie, la defensa del imputado Julián Córdoba Osorio, hizo presente en la audiencia de vista del recurso diversas circunstancias que debilitan la fuerza a la imputación que se le atribuye, consistentes, en lo esencial, tanto respecto a la configuración misma del delito robo con intimidación materia de estos autos, como en cuanto a la participación que se le atribuye al referido imputado, indicando respecto de lo primero, que en los videos que obran en la investigación y a que se refirió el personal investigador no se observa el hecho propio de la intimidación, sino más bien un acto de sorpresa, y en cuanto al segundo aspecto hizo presente las contradicciones de la propia víctima, en cuanto al reconocimiento de la persona del imputado, no habiendo reconocido inicialmente en una primera exhibición de un Kardex de fotográfico, para posteriormente hacerlo en una fotografía de similares características de la anterior. Unido a ello, hizo también presente que las afirmaciones de la policía investigadora no dieron suficientemente cuenta de por qué atribuyeron participación al imputado de autos, cuestión que no fue suficientemente aclarada por el Ministerio Público. 3.- Que, en estas circunstancias, no se alcanza, por ahora, la convicción suficiente aún en esta etapa cautelar para los efectos de sustentar la prisión preventiva decretada, estimándose que la vinculación del imputado al proceso puede ser cautelada debidamente, con una medida de menor intensidad, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 36

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada la resolución apelada de once de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2450-2025, del Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado, y en su lugar se decreta el arresto domiciliario total en el domicilio informado en la causa de origen o, en aquel que se designare para tales efectos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Alvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata libertad al imputado Julián Andrés Córdoba Osorio, si no es tuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese por la vía más rápida. Rol I. Corte-804-2025-Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que la prisión preventiva debe siempre ser considerada como una medida de última ratio, lo que resulta coincidente con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, en cuanto estatuye que ninguna persona será considerada culpable, n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica