ELIEZER REGOLLO ALARCÓN CONTRA 2 JUZGADO CIVIL TEMUCO Y CONSTANZA RENDICH SALAVERRY
Rol
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Primero: Que comparece don Eliecer Regollo Alarcón, quien recurre de protección contra el Segundo Juzgado Civil de Temuco por no disponer de las medidas necesarias para la tramitación presencial de la audiencia a la cual fue citado, la que se iba a desarrollar por vía telemática. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que los hechos denunciados por la recurrente dicen relación directa con un procedimiento judicial en tramitación ante el tribunal ordinario competente, procedimiento que contempla las vías y recursos procesales adecuados para la tutela de los derechos que se estiman afectados, incluyendo la posibilidad de instar por el cumplimiento de las obligaciones que se reprochan a la recurrida. Tercero: Que el recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. No resulta procedente, en consecuencia, cuando los hechos expuestos están siendo conocidos por la jurisdicción ordinaria o cuando el ordenamiento jurídico contempla remedios idóneos para la tutela de los derechos en cuestión. Cuarto: Que, en mérito de lo expuesto, se concluye que el presente recurso no satisface los requisitos de procedencia formal, por cuanto lo pretendido por la recurrente debe ser planteado y resuelto en la sede judicial respectiva, careciendo este recurso de la naturaleza y finalidad necesarias para intervenir en dicho contexto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Eliecer Regollo Alarcón, en contra el Segundo Juzgado Civil de Temuco. Sin perjuicio d
Fallo
en mérito de lo expuesto, se concluye que el presente recurso no satisface los requisitos de procedencia formal, por cuanto lo pretendido por la recurrente debe ser planteado y resuelto en la sede judicial respectiva, careciendo este recurso de la naturaleza y finalidad necesarias para intervenir en dicho contexto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Eliecer Regollo Alarcón, en contra el Segundo Juzgado Civil de Temuco. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone remitir copia de estos antecedentes a la Corporación de Asistencia Judicial para los fines que sean pertinentes. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-2844-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Primero: Que comparece don Eliecer Regollo Alarcón, quien recurre de protección contra el Segundo Juzgado Civil de Temuco por no disponer de las medidas necesarias para la tramitación presencial de la audiencia a la cual fue citado, la que se iba a desarrollar por vía t
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