QUEVEDO CHOQUE CON MENDOZA SPA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia del Juzgado del Trabajo de fecha doce de mayo de 2025, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, se reproducen los motivos terceros a noveno del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, en virtud de cuyos fundamentos, se tiene por establecido, que entre la demandada Mendoza SPA y el demandado, Sergio Eduardo Mendoza Flores, existe una unidad económica, en los términos que señala el artículo 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, al ser consideradas ambas demandadas, como una sola empresa, y conformar una unidad económica para fines laborales y previsionales, corresponde acoger también la petición de la actora, en orden a que deben responder en forma solidaria de los derechos que han sido declarados por el fallo anulado – que para estos efectos se ha reproducido-, dado que al artículo 3 inciso 6° del Código del Trabajo, modificado por la ley 20.760, actualmente señala que las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto – ser consideradas un solo empleador -, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. TERCERO: Que, adicionalmente, en relación a esto último, y considerando las fechas en que se tuvo por establecido el vínculo contractual, se debe tener presente que la sentencia de Unificación de jurisprudencia, de 05 de julio de 2022, ingreso N° 18.907-2021, la Excelentísima Corte Suprema, citada por el recurrente, que señala; “Octavo: Que, en consecuencia, y de conformidad con las reflexiones asentadas en las motivaciones precedentes, esta Corte procede a unificar la jurisprudencia en el sentido de que el concepto de empresa consagrado en los incisos tercero y cua
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Arica,18 de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Visto: Se reproduce la sentencia del Juzgado del Trabajo de fecha doce de mayo de 2025, con excepción de su considerando décimo. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, se reproducen los motivos terceros a noveno del fallo de nulidad q
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