FRITIS/CONSTRUCTORA PACAL
Rol
C-7-2023
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 29, con fecha 06 de junio de 2023, comparece don CRISTIAN V SQUEZ GOERLTÁ , Abogado, por la demandada CONSTRUCTORA PACAL S.A., y opone a la demanda la excepci nó de pago de la deuda y pago de cotizaciones previsionales, solicitando acogerla en la forma expuesta, declarando que se rechazan las acciones de cobro interpuestas en estos autos a su respecto, por haberse producido de manera ntegra el pago de las prestaciones indicadas ení la sentencia que le sirve de ejecuci n.ó Refiere que en estos autos se ha confeccionado la liquidaci n del cr ditoó é con fecha 29 de mayo de 2023, la cual ha sido notificada por correo electr nico, junto con el requerimiento de pago, no obstante no ser laó forma en que la ley ha determinado que se efect e la notificaci n delú ó requerimiento de pago y la liquidaci n del cr dito.ó é 1. Contenido de la liquidaci n y aspectos preliminares:ó Con respecto a este punto, refiere que la liquidaci n del cr ditoó é arroja una suma de $12.450.873. Esta suma resulta del desglose de los siguientes rubros: Demandante Prestaciones Total Prestaciones Total Actualizado GUILLERMO RENÉ FRITIS CIFUENTES Indemnizaci nó Sustitutiva Feriado Proporcionales Sueldos por convalidaci nó $ 651.399. $ 101.183. $796.121. $123.292. $11.531.460. Sin embargo, refiere que dichas sumas no corresponden a la realidad, no son oponibles a su representado puesto que opera un modo Código: EYKFXHBWMHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de extinguir las obligaciones, que es el pago oportuno, y por lo tanto, de acuerdo con los antecedentes escritos de consistencia que acompa a enñ un otros de su presentaci n, su parte opone la excepci n de pago de laí ó ó deuda y pago de cotizaciones previsionales. En efecto, se ala que con fecha 15 de noviembre de 2022 se dictñ ó sentencia en los aut
Fundamentos
considerando incluso que se trat de un contrato limitado en el tiempo,ó no puede existir un abuso del derecho imponi ndose mayores cargasé que las establecidas para contratos laborales indefinidos. En el primer otros , en subsidio í de la excepci n opuesta en loó Principal de esta presentaci n, y para el improbable evento que esta noó sea acogida, deduce objeci n a la liquidaci n bajo los mismos t rminosó ó é expresados en lo principal de su escrito, argumentos que da por expresamente reproducidos. En efecto, sostiene que la liquidaci n del cr dito adolece de unaó é severa alteraci n de la base de c lculo establecida en la liquidaci n deló á ó cr dito, ya que incorpora rubros que se encuentran satisfechos yé pagados por su parte con fecha 07 de marzo de 2023. Sostiene que su Código: EYKFXHBWMHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte procedi a pagar el cr dito completo, dando cuenta al tribunal deló é ntegro y oportuno cumplimiento de la sentencia de autos,í acompa ando comprobante de dep sito en la cuenta corriente delñ ó tribunal. El detalle del pago realizado es el siguiente: Indemnizaci n sustitutiva del aviso previo: $ 651.399.ó Lucro cesante: $ 1.889.057. Feriado proporcional: $ 101.183. Nulidad de despido hasta el 08 de junio de 2022: $ 347.408. TOTAL: $ 2.989.047. Por consiguiente, no puede incluirse en dicho c lculo ning ná ú concepto por indemnizaci n sustitutiva ni por feriados legales, puesó consta de manera expresa y fehaciente que ya han sido completamente saldados por Constructora PACAL, de lo contrario se cobra arbitrariamente dos veces el mismo cr dito.é En relaci n con los sueldos por convalidaci n no existe ningunaó ó deuda actual por convalidaci n, pues las remuneraciones post despidoó s lo pod an extenderse hasta el d a 19 de enero de 2022, o m ximoó í í á hasta el d a 8 de junio de 2022, seg n consta en los certificadosí ú presentados como prueba en el juicio y que constan de este proceso, puesto que consta el entero pago de las cotizaciones previsionales y de salud del actor reclamadas en el juicio las cotizaciones previsionales de los meses de noviembre y diciembre de 2021, anteriores al del despido, se encontraban pagadas al d a 19 de enero de 2022, y los d as de eneroí í 2022, fueron saldados con fecha 08 de junio 2022. Por consiguiente, sostiene que no existe morosidad previsional desde mucho antes del t rmino del proceso, y tal es as que ya nié í siquiera procede el cobro compulsivo de las cotizaciones previsionales Código: EYKFXHBWMHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reclamadas como adeudadas, puesto que su pago ya ha sido efectuado y por
Fallo
por tanto, los sueldos por convalidaci n siguen devengandoó prestaciones de seguridad social ya que el despido no se ha convalidado. Por ltimo, en cuanto a la objeci n subsidiaria de la liquidaci n,ú ó ó conforme los argumentos ya se alados, estima su parte que no existeñ en la liquidaci n una alteraci n de la base de c lculo ni incorporaó ó á rubros ya satisfechos y pagados por la demandada con fecha 07 de marzo de 2023, si bien la articulista defiende con tal consignaci n se haó producido la satisfacci n total del cr dito, ello no es de ninguna formaó é efectivo, y solo se puede imputar como un abono a la liquidaci n deó marras. A folio 51, con fecha 07 de agosto de 2023, se declar admisible laó excepci n opuesta y se recibi a prueba, rindi ndose la que consta enó ó é autos. En cuanto a la objeci n a la liquidaci n, en la misma oportunidad eló ó Tribunal dispuso dejar su resoluci n para la presente sentencia.ó A folio 75, con fecha 08 de septiembre de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í Código: EYKFXHBWMHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Considerando: PRIMERO: Que, la parte demandada opuso al presente procedimiento de cumplimiento la excepci n de pago de la deuda yó pago de cotizaciones previsionales, solicitando acogerla y declarar que se rechazan las acciones d
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Coronel, trece de septiembre de dos mil veintitr sé . VISTO: A folio 29, con fecha 06 de junio de 2023, comparece don CRISTIAN V SQUEZ GOERLTÁ , Abogado, por la demandada CONSTRUCTORA PACAL S.A., y opone a la demanda la excepci nó de pago de la deuda y pago de cotizaciones previsionales, solicitando acogerla en la forma expuesta, declarando que se rechazan
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