SIN INFORMACION

GASPAR MONTERO CASTRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, abogado, en representación de don Gaspar Antonio Montero Castro, pensionado, casado, Run 11.966.204-4, domiciliado calle Caupolican Nº567, Concepción; quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), Rut 60.506.000-5, que se encuentra bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Rut : 12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (en adelante JENAPERS) o por quien en derecho lo represente o subrogue, domiciliado en calle General Mackenna N°1.314, Santiago, en atención a que la recurrida ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 N°24 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que se acoja el recurso de protección y se regularice el pago por los montos de dinero no pagados por concepto de “Asignación de Zona” determinado por Ley, por el periodo que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 01.Nov.2021, todo conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen: 1.- El recurrente, don Gaspar Antonio Montero Castro es un Prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones Policiales de Chile, quien ingresó a ella el 02.Ene.1991 y cumplió funciones hasta el 01.Nov.2021 en diversas ciudades del país, entre ellas Concepción, Chiguayante, Valdivia y Punta Arenas, en las cuales ha adquirido y gozado del derecho a percibir “asignación de zona”. 2.- Dentro de los estipendios sobre el cual el recurrente posee un “derecho a percibir”, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, el cual es imponible y conforme a la Ley constituye remuneración, lo que se exhibe mediante las liquidaciones de renta que se adjuntan. 3.- Aquella “asignación de especialidad al grado efectivo”, junto a otras, como el Total Imponible y Asignación Casa, conforme a la Ley, constituyen la base de cálculo de la denominada “gratificación de zona” (código H0016), la cual se encuentra sujeta a un incremento respecto de aquellos funcionarios que se desempeñan en regiones y que tienen derecho a la asignación de zona. En la especie, respecto a las ciudades donde don Gaspar Antonio Montero Castro ha cumplido funciones: Concepción de un 20%, Chiguayante de un 20%, Valdivia de un 15% y Punta Arenas de un 70%. Todo conforme a la normativa que regla aquel aspecto, tales son: a) El Decreto Supremo N°412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1968, del Ministerio del Interior; b) Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; c) La Ley Nº20.344 que modifica el D.F.L. (I) Nº2, de 1968 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el D.F.L. Nº1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones; d) Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el D.F.L. N°1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional; e) y el D.S. N°135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile. 4.- Conforme a lo antes señalado, el señor Montero ha prestado servicios a la institución en la ciudad de Concepción entre Enero de 1994 a febrero de 2010, Valdivia entre enero de 2012 a febrero de 2013 y de Marzo de 2014 a diciembre de 2017, Punta Arenas de Enero 2018 a diciembre 2019 y Chiguayante de Enero 2020 a noviembre 2021, lugares donde, como se ha expuesto, ha adquirido el derecho a percibir asignación de zona, conforme a la Ley. 5.- Es el caso que el 08.ABR.2025 su representado ha tomado conocimiento de la ilegalidad referida al serle compartido por su colega don Gonzalo Mauricio Araneda Espinoza el contenido de la sentencia de causa en la cual fue recurrente, rol 99-2025 (protección) de la Ilustrísima Corte

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” 9.- Como puede constatarse, la solicitud efectuada por la JENAPERS, por intermedio del Radiograma N° 285, del 2 de julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclararse la manera en que debía conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor, mediante el Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021, constituye una mera aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse lo cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino la explicitación de lo ya existente. 10.- Así las cosas, en virtud de la dictación de una sentencia por caso similar al de marras, la causa Rol N°12.008-2022 de la Excelentísima Corte Suprema, el 15.Dic.2022 la recurrida procuró pagar la remuneración reclamada a sus funcionarios, pero malinterpretó contra

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Punta Arenas, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, abogado, en representación de don Gaspar Antonio Montero Castro, pensionado, casado, Run 11.966.204-4, domiciliado calle Caupolican Nº567, Concepción; quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de

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