/CAPRILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor del imputado Alejandro Nicolás Palomino Friz, cédula nacional de identidad Nº19.806.518-8, con domicilio en calle 3, casa A, Número 5, Campanario, Comuna de Yungay, en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa. Funda el recurso en que se fijó audiencia de comparecencia judicial para el 14 de julio de 2025 respecto del imputado. No obstante, la Corte Suprema en causa Rol Número 23424-2025 sobre recurso de amparo no se pronunció sobre el fondo de la acción, por cuanto la anterior orden de detención, había sido dejada sin efecto el 13 de junio pasado, por lo que el recurso de amparo anterior perdió oportunidad, ya que no existía orden de detención contra el amparado que tuviera que resolver la Excelentísima Corte Suprema. El nuevo recurso de amparo se presenta porque, a pesar de no existir orden vigente, el 14 de julio de 2025 el Juzgado de Garantía de Yungay en la audiencia de comparecencia personal decretó una nueva orden de detención contra el amparado, sin que este hubiera sido emplazado, notificado o apercibido legalmente, debido a lo cual debía pedirse un nuevo día y hora para audiencia de formalización de la investigación. Sostiene que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado (Art. 19 N°7 y Art. 21 de la Constitución), como el Código Procesal Penal y tratados internacionales sobre derechos humanos (Convención Americana y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), por cuanto la orden de detención se dictó de manera ilegal y arbitraria, pues no había orden vigente, ni se respetaron las formas procesales mínimas, afectándose además el debido proceso, al realizar una audiencia sin la presencia ni notificación formal del imputado. Acusa falta de objetividad y de cumplimiento de las diligencias solicitadas por la defensa, mientras la Fiscalía insiste en perseguir al imputado, ya q
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, la parte recurrente de amparo reclama, en síntesis, que el tribunal ha actuado de forma ilegal y arbitraria al haber dictado el 14 de julio de 2025 el Juzgado de Garantía de Yungay una nueva orden de detención contra el amparado, sin que este hubiera sido emplazado, notificado o apercibido legalmente. 6°.- Que, se tuvo a la vista el recurso de amparo Rol 160-2025 de este Corte de Apelaciones, el cual rechazó el 17 de junio último el recurso de amparo deducido en contra de la misma magistrada, por cuanto estimó, que la orden emanada en audiencia de 10 de junio de 2025, fue dictada por la jueza competente, en uso de sus facultades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones y oyendo a los intervinientes, ya que se constató que el amparado se encontraba legalmente citado a la audiencia de formalización de la investigación, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y no compareció, estimando injustificada la ausencia de aquel a la audiencia en base al certificado médico adjuntado y dispuso en consecuencia su detención de conformidad a los dispuesto en el artículo 127 y en lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Recurrida dicha sentencia la Excma. Corte Suprema resolvió no pronunciarse sobre el fondo de la acción, atendido que la orden de detención había sido dejada sin efecto por el Juzgado de Garantía de Yungay. 7°.- Que, ahora bien, en cuanto al recurso que nos convoca, atendido el mérito de los antecedentes aportados, es dable advertir que el tribunal decretó una orden de detención basada en la inasistencia del amparado a la nueva audiencia de “comparecencia judicial” fijada para el 14 de julio último, sin que éste hubiese sido legalmente emplazado a la misma, lo que lleva a concluir que la amenaza a la privación de la libertad del recurrente sea estimada de ilegal, lo que hace necesario que se acoja el recurso de amparo según se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación del amparado Alejandro Nicolás Palomino Friz, en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa, en virtud de la cual se ordenó su detención, y en su lugar se decide que se deja sin efecto dicha resolución en contra del amparado por inasistencia a la audiencia de 14 de julio último, debiendo el tribunal citar a la brevedad a una nueva audiencia de formalización, disponiendo que sea notificada conforme a derecho corresponde, teniendo en consideración que el imputado ya constituyó patrocinio y poder en los referidos autos, tal como consta en audiencia de 13 de enero de 2025 y delegación de poder de 10 de abril pasado. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Roxana Salgado Salamé. ROL N°206-2025 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor del imputado Alejandro Nicolás Palomino Friz, cédula nacional de identidad Nº19.806.518-8, con domicilio en calle 3, casa A, Número 5, Campanario, Comuna de Yungay, en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa. Fund
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