MP C/ RUBÉN DARÍO ALLENDE ARAYA Y ANDREA SOLEDAD CALDERÓN OLIVARES.
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de once de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva y se declara que los imputados Rubén Darío Allende Araya y Andrea Soledad Calderón Olivares quedan sujetos a las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario en su modalidad de total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su familia, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2361-2025-Penal
Fallo
se declara que los imputados Rubén Darío Allende Araya y Andrea Soledad Calderón Olivares quedan sujetos a las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario en su modalidad de total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su familia, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2361-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 2361-2025 Penal. RIT: 5000-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP.C/RUBÉN DARÍO ALLENDE ARAYA Y ANDREA SOLEDAD CALDERÓN OLIVARES Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: lesiones menos graves Escritos proveídos en audie
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