MUÑOZ ARAYA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAMARONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O –310–2024 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en conjunto con acción de nulidad de despido, interpuesta por don Rodrigo Sebastián Muñoz Araya en contra de la I. Municipalidad de Camarones. Por sentencia de veintiocho de marzo pasado el Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Contra esta sentencia el actor interpuso recurso de nulidad, invocando conjuntamente las causales de los artículos 478 letra e), con relación al numeral 4 del artículo 459 “en sí mismo y en relación al N°3 del mismo artículo y al artículo 453 N°1 inciso penúltimo” y 477, con relación a los artículos 171, 160 N°7, 162 inciso 4, 1 inciso segundo, 3 letra b), 5, 7 y 8, todos del Código del Trabajo en relación al artículo 4 de la Ley 18.883 y, en subsidio, la del artículo 477, por infracción de las disposiciones legales recién señaladas. El diez de junio recién pasado se efectuó la audiencia para conocer el recurso, compareciendo en esta instancia los abogados de las partes, quedando la causa en estudio de la sala y luego en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente demandante afincó en su recurso en primer lugar en dos causales que formuló de manera conjunta, a saber, las del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 número 4, “en sí mismo y en relación al N°3 del mismo artículo y al artículo 453 N°1 inciso penúltimo” y 477, con relación a los artículos 171, 160 N°7, 162 inciso 4, 1 inciso segundo, 3 letra b), 5, 7 y 8, todos del Código del Trabajo en relación al artículo 4 de la Ley 18.883 y solicitó se lo acoja, “se deje sin efecto la sentencia” y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral con una vigencia indefinida, “que el cambio aparente de estatuto (a contrata) no mudó la naturaleza de una relación laboral ya constituida, aunque no se haya declarado tal, cuestión que se pide en estos autos, que, asimismo, dicho movimiento constituyó un ardid doloso para intentar evitar la judicialización y pretender dejar sin protección los derechos de la demandante, que la misma ha concluido por despido injustificado, indebido o improcedente” y condene a la demandada al pago de las prestaciones que pormenorizó “o las cifras que matemáticamente procedan en función de la remuneración laboral”, junto a la nulidad del despido y pago de las remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación, con costas. SEGUNDO: Después de una extensa e innecesaria reproducción de los antecedentes de la causa y de la sentencia impugnada, el recurrente sustentó la primera de ellas normativamente en el artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 número 4, “en sí mismo y en relación al N°3 del mismo artículo y al artículo 453 N°1 inciso penúltimo” y, la segunda, opuesta de manera conjunta con aquella, en el artículo 477, con relación a los artículos 171, 160 N°7, 162 inciso 4, 1 inciso segundo, 3 letra b), 5, 7 y 8, todos del Código del Trabajo en relación al artículo 4 de la Ley 18.883. La primera de ellas la hizo consistir en la omisión del análisis de la prueba rendida, los hechos estimados por probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación en relación a las pruebas de las partes, negando el análisis de la mayor parte de la prueba a pretexto que “no sería de interés para la resolución de la contienda”, supuesto en el cual ella debió ser excluida por impertinente, lo que no ocurrió y que, dijo, alumbra sobre su relación con el asunto controvertido y pormenorizó los documentos que no fueron analizados por el tribunal; con relación a conversaciones por redes sociales con Jefatura Katherine Alata de 12 y 21 de agosto de 2024 y lo consignado en el basamento 19° del laudo, en dicha testimonial se menciona la existencia de jefaturas, instrucciones, horarios, exigencias de jornada, etc., lo que requería una explicación del tribunal y que no ocurrió; no fue exhibido el libro de asistencia en que constara la del trabajador, señalando el demandado que no existía, no obstante un testig
Fallo
fallo con relación a los artículos 162, 168, 1 inciso segundo, 3 letra b), 5, 7 y 8 todos del Código del Trabajo, en relación al artículo 4 de la Ley 18.883 que dijo corresponde materialmente a la segunda causal -opuesta en conjunto con la primera- para lo cual tuvo por reproducido su desarrollo anterior y procedió a transcribir profusa jurisprudencia. SEXTO: Que, según han admitido la doctrina y la jurisprudencia, la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en lo que toca a la infracción de ley, tiene por objeto velar por la correcta aplicación del derecho a los hechos que vienen asentados en la sentencia, cuidando por la correcta aplicación del significado, sentido y alcance de las normas legales a esos hechos, de modo que ella impone la confrontación de estos con aquella. O en otras palabras, a su través se persigue examinar si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo, cuyo ejercicio supone que los hechos sobre cuya base se estructura el reproche se encuentren asentados en la sentencia y que resultan inamovibles para esta Corte, pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá realizar el debate sobre la infracción de ley denunciada. Y tal exigencia supone, en quien recurre – y por sí exigirlo el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo- la indicación con absoluta precisión del modo en que la disposición infringida influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y para que afecte de esa manera, es
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Arica, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O –310–2024 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en conjunto con acción de nulidad de despido, interpuesta por don Rodrigo Sebastián Muñoz Araya en contra de la I. Municipalidad de Camarones. Por sentencia
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