TELECHEQUE COBRANZAS S.A. / EQUIPOS Y SERVICIOS SPV
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que este proceso se inicia por parte de la sociedad Telecheque Cobranza S.A., por preparatoria de notificación de facturas (2) que allí se individualizan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 letra D de la ley 19.983, respecto de la cual la demandante argumenta que le fueron cedidas en cobranza por parte de la compañía de Telecomunicaciones Sistek SpA. Segundo: Que luego debe entenderse que lo que en este caso lo cedido son las dos factura que allí se individualizan, en cobranza, situación que se rige por el artículo 8° de la mencionada ley que dispone “ La copia de la factura a que se refiere la presente ley podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello, bastará la firma del cedente en el anverso de la copia cedible de la factura, seguida de la expresión "en cobranza" o "valor en cobro" y la entrega respectiva. En tal caso, produce los efectos de un mandato para su cobro, ………”. Tercero: Que se lee en las dos facturas origen de esta gestión “Cedida en cobranza a Telecheque Cobranzas S.A. Rut N°77.864.330-8 con domicilio en Avda. Tobalaba N° 853, Providencia, Santiago”, donde además se observa una firma ilegible. De esta forma se debe entender que las exigencias contempladas en el artículo 8°, ya mencionado se encuentran en lo formal cumplidas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca en lo apelado la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, agrega a folio 6 que ordena acompañar las inscripciones del registro de Servicios de Impuestos Internos y, se decide que se hace lugar a lo peticionado en lo principal de folio 1, en cuanto el tribunal se deberá pronunciar como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. Redacción de el ministro señor Farías. Rol N°1167-2025 Civil Pronunciada por la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca en lo apelado la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, agrega a folio 6 que ordena acompañar las inscripciones del registro de Servicios de Impuestos Internos y, se decide que se hace lugar a lo peticionado en lo principal de folio 1, en cuanto el tribunal se deberá pronunciar como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. Redacción de el ministro señor Farías. Rol N°1167-2025 Civil Pronunciada por la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora María Carolina Catepillan Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino y señor Christian Carvajal Silva.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que este proceso se inicia por parte de la sociedad Telecheque Cobranza S.A., por preparatoria de notificación de facturas (2) que allí se individualizan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 letra D de la ley 19.983, respecto de la cual la demandante argumenta que le fueron cedidas en cobranza por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica