SERVICIO SALUD TALCAHUANO-HOSPITAL LAS HIGUERAS/PAULO ANDRÉS FABRES GARRIDO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don FERNANDO NÚÑEZ CHÁVEZ, Abogado, domiciliado en Avenida Colon 3030, Talcahuano, en representación, según se acreditará, del SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, representado por su Director Jorge Ramos Vargas, médico, ambos de su domicilio, en favor de Lisette Zúñiga Muñoz, rut 18.418.629-2, Beatriz Sáez Rubilar, rut 17.869.999-7, Alejandra Parada López, rut 10.137.430-0, Nicolas Arriagada Seguel, rut 18419244-6, Katherine Parada Vargas, rut 18.136.928-0, Mariela Figueroa Villar, rut 13956772-2, todos funcionarios (as) del COSAM Hualpén, e interpone recurso de protección en contra de don PAULO ANDRÉS FABRES GARRIDO, cédula nacional de identidad número 14.392.665-6, trabajador social, domiciliado en calle Luis Uribe N°3525, Las Salinas, comuna de Talcahuano, por la acción arbitraria e ilegal de haberse presentado en el COSAM Hualpén el día 12 de marzo de 2025 causando un hostigamiento, sensación de angustia, temor, inseguridad y afectación sicológica en las y los funcionarios Lisette Zúñiga Muñoz, Beatriz Sáez Rubilar, Alejandra Parada López, Nicolas Arriagada Seguel, Katherine Parada Vargas y Mariela Figueroa Villar, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el art. 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita a esta I. Corte restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida no concurrir más al lugar de trabajo (COSAM Hualpén) ni domicilio de las y los afectados. El recurrente alega que don Paulo Fabres Garrido, destituido por acoso laboral contra los mismos funcionarios que ahora son recurrentes (Resoluciones Exentas N° 2699 y N° 2859 de noviembre de 2024), ha continuado con actos de hostigamiento. Se menciona que Fabres ha realizado publicaciones de fotos de algunas recurrentes en redes sociales, con alusiones negativas, causando malestar emocional, afectación del clima laboral e incertidumbre en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que en cuanto a la falta de oportunidad planteada por don Paulo Andres Fabres Garrido, esta será rechazada, atendido que el recurso de protección ha sido interpuesto igualmente en función de actos futuros que eventualmente pudiera realizar el recurrido. 3º) Que el recurso se refiere a las acciones desplegadas por don Paulo Andrés Fabres Garrido, del día 12 de marzo de 2025, cuando, según el recurrente, irrumpió en las dependencias del COSAM Hualpén, donde ya no se desempeña. Accedió a la secretaría y luego al comedor de funcionarios, donde se encontraban almorzando varias de las recurrentes y otros profesionales. Allí, a viva voz y de forma autoritaria y desafiante, preguntó por el funcionario Nicolás Arriagada Seguel, quien también había declarado como testigo en su contra en el proceso sumarial que llevó a su destitución. Finalmente, se dirigió al Box del equipo de Alcohol y Drogas del COSAM Hualpén, un espacio de acceso restringido a funcionarios, entrando y saliendo sin autorización en actitud "desafiante y agresiva". 4º) Que, los hechos narrados en el recurso y reafirmados en la vista de la causa, dan cuenta de un ex funcionario, el Sr Fabres, quien ha concurrido a su antiguo lugar de trabajo, el COSAM de Hualpén, ingresando en áreas que claramente no son espacios de circulación común, sino más bien propios de quienes allí laboran, realizando algunas acciones que perturbaron el normal desempeño de los trabajadores allí reunidos, causando una impresión anímica negativa en los recurrentes, e incluso preguntando a viva voz por un funcionario que habría sido testigo del sumario que motivó la destitución del recurrido en el cargo que servía en el lugar. 5º) Que así las cosas, la actuación del Sr. Fabres, ha provocado en ls funcionarios recurrentes, una perturbación en su integridad psíquica, toda vez que desde la perspectiva de las máximas de la experiencia, no es normal e incluso intimidante que un ex funcionario -un jefe destituido por acoso laboral- concurra al lugar de su antiguo trabajo, en esta caso un COS
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- SE RECHAZA, la alegación de falta de oportunidad planteada por el recurrente don Paulo Andres Fabres Garrido. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lisette Zúñiga Muñoz, doña Beatriz Sáez Rubilar, doña Alejandra Parada López, don Nicolas Arriagada Seguel, doña Katherine Parada Vargas, y doña Mariela Figueroa Villar, todos funcionarios (as) del COSAM Hualpén, contra don Pablo Fabres Garrido, solo en cuanto el recurrido deberá abstenerse de ingresar a las zonas de acceso restringido al público de las instalaciones del COSAM de Hualpén. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°1061 - 2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don FERNANDO NÚÑEZ CHÁVEZ, Abogado, domiciliado en Avenida Colon 3030, Talcahuano, en representación, según se acreditará, del SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, representado por su Director Jorge Ramos Vargas, médico, ambos de su domicilio, en favor de Lisette Zúñiga Muñoz, rut 18.418.629-2, Beatriz Sáez Rubilar, rut 17.869.999-
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