1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

GREGORIO ANDRES CIFUENTES SOTO Y OTROS CON COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VICTOR RIOS RUIZ LOS ANGELES. ACUMULADAS 3162-2022, 2395-2023 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva que dio origen a los Roles 2305-2023 y 2395-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que los documentos acompañados en segunda instancia a folio 7, por la parte demandante, no revierten lo razonado por el a quo en el motivo vigésimo octavo del fallo del análisis; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C-1967-2019, del ingreso de dicho tribunal. En cuanto a la apelación que dio origen al Rol 3162-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el tribunal antes indicado y en la causa señalada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N° Civil 2305-2023 y acumuladas.

Fallo

fallo del análisis; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C-1967-2019, del ingreso de dicho tribunal. En cuanto a la apelación que dio origen al Rol 3162-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el tribunal antes indicado y en la causa señalada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N° Civil 2305-2023 y acumuladas.

Texto Completo (Preview)

DOO/mfmm Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva que dio origen a los Roles 2305-2023 y 2395-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que los documentos acompañados en segunda instancia a folio 7, por la parte demandante, no revierten lo razonado por el a quo en el motivo vigésimo octavo del fallo de

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