SIN INFORMACION

YANAIKER ENRIQUE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Francisco Herrera Jerez, en representación de YONAIKER ENRIQUE CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N.° 28.259.507, quien deduce acción en contra de la Resolución Exenta N.º 25251934, de fecha 2 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el día 4 de junio de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, en virtud del artículo 136 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería. Expone que el recurrente ingresó al territorio nacional el 2 de enero de 2023 por paso no habilitado en la región de Arica y Parinacota, debido a la crisis política, económica y social que atraviesa Venezuela. Precisa que reside actualmente en la comuna de Concepción junto a su pareja y sus dos hijos menores de edad: Yosneiker Iván Cañizalez Mendoza, de 6 años, y Yoskeiner Enrique Cañizalez Mendoza, de 4 años, quienes se encuentran inscritos en el CESFAM Víctor Manuel Fernández y asisten al colegio Camilo Henríquez, cursando educación parvularia y primer año básico, respectivamente. Señala que actualmente trabaja como pintor automotriz en talleres informales de la comuna, percibiendo ingresos aproximados de $500.000 mensuales. Agrega que no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, lo que consta en la propia Resolución Exenta reclamada, y que no presentó descargos durante el procedimiento administrativo por falta de orientación jurídica y desconocimiento del procedimiento, lo que impidió hacer valer circunstancias relevantes como el arraigo familiar y social en el país. Solicita que se acoja la acción interpuesta, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 25251934 y se dispongan las medidas necesarias para iniciar la regularización migratoria del recurrente, conforme al mérito del proceso, con costas. Informa el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, en representación del Servicio Nacion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N.º 25251934, de fecha 2 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión y prohibición de ingreso al país por 5 años del recurrente. Al respecto cabe tener presente que el artículo 129 de la Ley N° 21.325, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”. TERCERO: Que, al momento de informar el reclamo el Servicio Nacional de Migraciones manifestó que el recurrente no efectuó descargos dentro del plazo correspondiente. Además, tanto sus hijos como su pareja se encontrarían en situación irregular, resolviendo en consecuencia, en base a dichos antecedentes. CUARTO: Que, no obstante don Yonaiker Enrique Cañizalez Rodríguez no proporcionó descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañó a la presente acción, acta de nacimientos de sus dos hijos, cedula de identidad peruano de su hijo Yonaiker Nº 92209068, emitido el 6 de junio de 2021, certificados de inscripción CESFAM de Víctor Manuel Fernández, certificado de residencia de la Junta de vecinos Villa Simón Bolívar 20-A de la comuna de Concepción, certificado de afiliación a Fonasa, tanto del recurrente como de sus hijos. Asimismo, antecedentes de escolaridad de los niños, correspondientes a certificado de matrícula, de alumnos regulares y fichas emitidos por el colegio Camilo Henríquez, todos de junio de 2025. QUINTO: Que, resulta determinante en el presente caso, considerar que uno de los principios fundamentales de protección reconocidos por l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de YONAIKER ENRIQUE CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 25251934, de fecha 2 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N° Contencioso Administrativo-139-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Francisco Herrera Jerez, en representación de YONAIKER ENRIQUE CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N.° 28.259.507, quien deduce acción en contra de la Resolución Exenta N.º 25251934, de fecha 2 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones,

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