CARRASCO/DIRECCIÓN DE SALUD DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Sebastián Alejandro Carrasco Abella, ex cabo 2do. De Carabineros, domiciliado en Oficina Lastenia N°11850 Block 2, Depto. 404, comuna de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Medica Central De Carabineros De Chile, representada por Sergio Antonio Salgado González, Teniente Coronel (s) de Carabineros, ambos domiciliados en Avenida Antonio Varas 2500, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y, en contra de la Prefectura De Carabineros Antofagasta N°4, representada legalmente por Héctor Felipe Cabrera Catalán, Coronel de Carabineros, domiciliado en calle Baquedano N°450, Antofagasta, por las acciones ilegales que amenazan sus derechos garantizados en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que actualmente es ex Cabo 2º de Carabineros de Chile, ingresó a la institución en 2018, siendo destinado a diversas unidades, para luego el 5 de noviembre del 2020 ingresa a la 5ta Comisaría La Portada, dependiente de la prefectura de Antofagasta. En 2024, y tras una lesión doméstica, es evaluado por la Comisión Médica Central (CMC) el 22 de octubre del 2024, instancia que derivó en un proceso de evaluación de salud mental. Durante las sesiones —una presencial y otras telemáticas— con un psicólogo y una psiquiatra, las preguntas se centraron exclusivamente en episodios de violencia intrafamiliar ocurridos en 2019, según afirma, ya superados administrativa y penalmente. Denuncia haber sido tratado con hostilidad, violencia verbal y prejuzgamiento, sin que se le permitiera exponer adecuadamente su situación. Finalmente, fue notificado mediante la Resolución Exenta Nº5405 de fecha 26 de diciembre 2024 de su retiro temporal, y luego mediante la Resolución Exenta 123459/4/2024 de fecha 31 de diciembre del 2024, de su retiro absoluto, por presentar una “enfermedad incurable”, según diagnóstico de la Comisión Médica Central. El diagnóstico giró en torno a una supuesta personalidad narcisista y psicológicamente inestable para el servicio policial. El recurrente presentó recurso de reposición, rechazado mediante la Resolución Exenta Nº1004 de 24 de abril del 2025 y notificado 15 de mayo del mismo año, con fundamentos que califica como insuficientes y sin considerar informe psicológico particular que descarta el diagnostico de trastorno narcisista. Hace presente que los hechos de 2019 fueron ya resueltos por la vía administrativa, arresto por 15 días y penal, orden de no perseverar dictada por el Ministerio Público, causa RUC 2000642044-4, encontrándose,
Fallo
por tanto, finiquitados. Alega haber sido “juzgado” por una comisión especial, lo que contraviene la garantía de ser juzgado por tribunales establecidos por la ley. Además, que el procedimiento careció de racionalidad y justicia, pues no tuvo posibilidad real de defensa ni de aportar antecedentes, y fue fundado en hechos prescritos y ya resueltos por otras vías. Sostiene que su desvinculación es arbitraria privando su legítimo derecho a percibir remuneraciones y beneficios previsionales y de salud. Asimismo es ilegal, ya que vulnera el principio de cosa juzgada y el principio de legalidad administrativa. Concluye solicitando se acoja el recurso de protección, y se ordene la revocación del retiro absoluto, ser reincorporado a la institución con su grado y antigüedad, y se realice el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir desde la desvinculación. SEGUNDO: Que, el Presidente de la Comisión Médica Central (S), Sergio Salgado González, informó al tenor del recurso, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, fundada en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección (2015), que establece un plazo fatal de 30 días hábiles para su interposición desde la notificación del acto que se estima ilegal. Señala que el último acto impugnado es la Resolución Exenta N°5405 de la Comisión, el que fue notificado el 30 de diciembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 1 de junio de 2025, por lo que se encuentra fuera de pl
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/jvz Antofagasta, a dieciocho de julio del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Sebastián Alejandro Carrasco Abella, ex cabo 2do. De Carabineros, domiciliado en Oficina Lastenia N°11850 Block 2, Depto. 404, comuna de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Medica Central De Carabineros De Chile, representada por Sergio Antonio Salgado González, Ten
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