ROLANDO MATUS LÓPEZ/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Juan Carlos Casanova Faúndez y Héctor Leonardo Quezada Salgado en representación de don ROLANDO MATUS LÓPEZ, chileno, pensionado, domiciliado para estos efectos en Ignacio Carrera Pinto 795-A, comuna Los Álamos, Región del Biobío, y recurre de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, y que consiste en la negativa injustificada a restituir los fondos ilegalmente extraídos tanto de un depósito a plazo ($ 7.149.653) como de la cuenta de depósito a la vista ($ 203.273) y que fueron sustraídos de forma ilegal, desacatando una resolución expresa del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa de Familia RIT: Z-127-2015. Explica que el recurrente es un adulto mayor y pensionado, beneficiario de una Pensión Garantizada Universal (PGU) y, por sentencia judicial, desde el año 2009 se encontraba obligado a pagar una suma de $60.000 mensuales por concepto de pensión de alimentos, en favor de dos de sus nietos, pensión que dio origen a la causa Z-127-2015, del Juzgado de Familia de Lebu. Señala que en dicho proceso judicial se inició procedimiento de investigación del patrimonio de don Rolando Matus López, con el objeto de pagar una deuda que según la liquidación existente a tal fecha ascendía a 145 UTM aproximadamente, informando el Banco Estado informa la existencia de los dos productos financieros, los que son retenidos por el tribunal. Refiere que por resolución de 28 de junio de 2024, el tribunal ordena: “que deberá(n) pagar, con los fondos retenidos a don Rolando Matus López, RUT 5.901.740-3, la suma indicada en el oficio conductor, mediante depósito en la cuenta señalada en dicho oficio, en un plazo no superior a los 15 días hábiles contados desde su notificación, bajo sanción de que, en caso de no hacerlo, se le aplique
Fundamentos
considerando octavo de la resolución de 29 de enero de 2025, la existencia de un desacato a la orden de no pago emitida por el mismo. Refiere que con esta resolución y las certificaciones de notificación al Banco Estado, les requirió por escrito la devolución de los fondos sustraídos, más intereses y reajustes; sin embargo el 8 de mayo de 2025, el Banco recurrido responde vía correo electrónico desconociendo las alegaciones del recurrente y no dando lugar en definitiva a devolución alguna, aduciendo lo siguiente: “No obstante, se debe tener presente que, durante este proceso, el tribunal envió con fecha 11-07-2024, tres oficios en diferentes horarios, dos dejando sin efecto el pago y un tercero requiriendo dar cuenta del pago solicitado. Este último antecedente nos permitió haber seguido con el proceso de abono, ya que fue el último oficio recibido.”. Sostiene que el banco quiere justificar su actuar aduciendo que lo último que se le envió fue un presunto oficio del tribunal que le ordenaba dar cuenta de la orden de pago, confundiendo en nuestro concepto que tal ultimo oficio no innovaba la última orden, ya que solo se trataba de un “pídase cuenta” y no de una nueva orden de pago o de no pago, reconociendo expresamente, que las ultimas órdenes del tribunal fue en dos ocasiones, dejar sin efecto el pago, cuestión totalmente desacatada por el recurrido, quien sustrajo y traspasó los $7.352.926 de propiedad del recurrente, don Rolando Matus López. Solicita declarar arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida para restituir los fondos sustraídos del recurrente, tanto de Cuenta de depósito a la vista N° Producto: 56370077946 por $203.273, como también de Depósitos a plazo - N° Producto: 9192707, por un monto de $ 7.149.653, ordenando que la recurrida le restituya la suma de $7.352.926 (siete millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos veintiséis pesos) con los reajustes e intereses que correspondan, con costas. Informó el Banco Del Estado De Chile a través de su abogado Marcelo Davico Ramírez, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el Tribunal de Letras y Garantía de Lebu, con fecha 11 de julio /2024 envió tres oficios al banco en diferentes horarios, dos para dejar sin efecto la retención ordenada y un tercer oficio para dar cuenta del pago solicitado. Este último antecedente dio pie al banco para haber seguido con el proceso de abono, por ende, el presente recurso es improcedente ya que no ha existido una supuesta acción u omisión arbitraria del Banco del Estado que motive la presente acción constitucional, por cuanto se limitó a dar cumplimiento a las órdenes judiciales del tribunal de Familia de Lebu que, en estricto orden cronológico consecutivo, se le enviaron a la oficina del Banco, tanto es así, que con posterioridad al envío del último de los 3 oficios, que ordenaba precisamente al banco dar cuenta del embargo dentro de tercero dia, el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu nunca envió una contra orden u oficio rectific
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se ACOGE, sin costas, el recurso deducido en representación de ROLANDO MATUS LÓPEZ en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, y en consecuencia se ordena que este último, deberá restituir al señalado recurrente, la suma de $7.352.926 (siete millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos veintiséis pesos) con los reajustes conforme al IPC desde el mes de mayo de 2025 hasta su pago efectivo e intereses corrientes para operaciones reajustables desde la misma época, lo que deberá cumplir dentro de quinto día de ejecutoriada este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-2463-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen los abogados Juan Carlos Casanova Faúndez y Héctor Leonardo Quezada Salgado en representación de don ROLANDO MATUS LÓPEZ, chileno, pensionado, domiciliado para estos efectos en Ignacio Carrera Pinto 795-A, comuna Los Álamos, Región del Biobío, y recurre de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CH
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