27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA/LOOR (ACUM.N°15001-2023) (LTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la resolución de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-15849-2022. II.- En cuanto al ingreso N° 15.001-2023: Vistos y teniendo además presente: Que la declaración de nulidad de lo obrado en relación al demandado Lenny Wilson Loor García evidentemente ha de afectar a las actuaciones del proceso que se refieren a este específico demandado y no a aquéllas que digan mención con Clínica Dávila y Servicios Médicos, también demandada, respecto de la cual las decisiones y actuaciones del proceso son plenamente válidas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-15849-2022, precisándose que la nulidad declarada alcanza únicamente la notificación y las demás actuaciones relativas al demandado Loor García. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, el tribunal de primer grado proveerá de inmediato la petición contenida en el otrosí del escrito correspondiente al folio 13 y, en su caso, fijará con precisión el momento a partir del cual deberá computarse el término para contestar la demanda por Clínica Dávila y Servicios Médicos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°15.000-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-15849-2022, precisándose que la nulidad declarada alcanza únicamente la notificación y las demás actuaciones relativas al demandado Loor García. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, el tribunal de primer grado proveerá de inmediato la petición contenida en el otrosí del escrito correspondiente al folio 13 y, en su caso, fijará con precisión el momento a partir del cual deberá computarse el término para contestar la demanda por Clínica Dávila y Servicios Médicos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°15.000-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. I.- En cuanto al ingreso N° 15.000-2023: Vistos: Se confirma la resolución de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-15849-2022. II.- En cuanto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica