NIETO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogado, en favor de don ROYER ALEXIS NIETO ARISMENDI, de nacionalidad venezolana interponiendo recurso del artículo 141 de la Ley Nº21.325 sobre Migración, reclamando en contra del Decreto de expulsión del país, contenido en la Resolución Exenta Nº25220437 de fecha 16 de abril del año 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, y que fue notificada a su representado con fecha 25 de mayo del año 2025 por funcionarios de Policía de Investigaciones de Punta Arenas, en base a los argumentos que indica. Señala que Royer Alexis salió de Venezuela a los 18 años de edad, debido al grave contexto económico, político y social de su país y que ha afectado la calidad de vida de sus ciudadanos, y en especial del recurrente quien se encontraba sin trabajo ni acceso a servicios básicos producto de la crisis, careciendo de perspectivas de futuro en su país de origen, pues no se visualiza que la grave crisis humanitaria se vaya a solucionar dentro de breve tiempo. Dicha situación desoladora lo llevó a tomar la decisión de emigrar hacia Ecuador en el año 2023, en ese país decidió asentarse por un tiempo, pero nuevamente todo se complicó con la grave crisis de inseguridad que sufre Ecuador que mantiene al país en Estado de Excepción constitucional desde ese mismo año 2023, haciendo que don Royer Alexis perdiera su empleo; añade que se enteró de que uno de sus hermanos que residía en Chile estaba sufriendo un severo problema de salud, por lo cual decide reunir dinero para viajar hasta nuestro país para ayudar a su familia y lograr recomponer su red de apoyo. En el momento que su representado toma contacto con su familia en Chile ellos le manifiestan que dos de sus hermanos; Alex y Maryuri se encuentran con situación migratoria regular, contando ellos con cédula de identidad de extranjeros y RUT provisorio, además le comentan que su situación en C
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional de la reclamante; todo con el objeto de que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. En este caso en particular, el reclamante no remitió sus respectivos descargos. Así, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en el artículo 137 de su Reglamento y con los antecedentes con los que el propio servicio contaba, se realizó la ponderación correspondiente, remitiéndonos a lo expuesto en el acápite de los hechos, en cuanto a las respectivas ponderaciones. De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la reclamante ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de la recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. De acuerdo con el artículo 157 N°7 de la Ley N°21.325 es función del Servicio Nacional de Migraciones determinar la expulsión de los extranjeros. “Artículo 157.- Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 7. Determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior.” El artículo 132 de la Ley N°21.325 señala que “Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio.” Que, en el N°5 de la parte Resolutiva de la Resolución Exenta en comento, se dispone una prohibición de ingreso al país en contra de la extranjera por el plazo de 05 años. El artículo 136 de la Ley 21.325 señala las reglas de determinación de plazo de prohibición de ingreso según la causal de expulsión en la que incurrió el extranjero. “Artículo 136.- Disposición de prohibición de ingreso. La medida de prohibición de ingreso podrá disponerse por un plazo determinado y será formalizada mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte. La determinación del plazo de prohibición de ingreso se fijará de conformidad a las siguientes reglas: “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes”. Por lo tanto, al haber incurrido el extranjero en la causal del artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, le corresponde un plazo de prohibición de ingreso de hasta 5 años. Que, conforme a lo anterior, el artículo 136 también señala que “Para la fijación del plazo de prohib
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular. 5. Que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. 6. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. 7. Que, por último, corresponde precisar que, de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados. 8.Que, mediante Resolución Exenta N°25220437 de fecha 16 de abril de 2025, se dispuso la expulsión del extranjero del país por haber ingresado por paso no habilitado a territorio nacional, por haber infringido el artículo 127 N° 1 en relación con el 32 N° 3 de la Ley 21.325. 9. Se hace presente que; las alegaciones del reclamante en sede judicial, no se hicieron presente en el m
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Punta Arenas, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogado, en favor de don ROYER ALEXIS NIETO ARISMENDI, de nacionalidad venezolana interponiendo recurso del artículo 141 de la Ley Nº21.325 sobre Migración, reclamando en contra del Decreto de expulsión del país, contenido en la Resolución Exenta Nº25220437 de fecha 16 de abril del año 202
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