CHOCOLATE BRUSSELS SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA (PUENTE ALTO)
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En ingreso Corte rol N° 256-2025 libro Laboral, recaídos en los autos RIT I-17-2025, RUC 24-4-0621123-8, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de dos de abril de dos mil veinticinco, se acogió la demanda de reclamación de multa administrativa y se ordenó dejarla sin efecto, sin costas. En contra del aludido fallo se alzó la abogada Natalia Díaz Montecinos, en representación de la parte reclamada e invocó como causal de invalidación aquella contenida en el artículo 447 del Código del Trabajo, en atención a que se habría dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando en este caso que las normas infringidas son el artículo 508, 514 inciso final, artículo 515 inciso primero y artículo 516 inciso primero todos del texto legal citado, en relación con los artículos 29 y 30 del DFL 2 de 1.967, y artículo 22, inciso 2° del Código Civil. A través de este arbitrio pide se invalide la sentencia definitiva y se dicte en su reemplazo una nueva, con correcta aplicación del derecho, que declare el rechazo del reclamo judicial contra la resolución administrativa que a continuación señala, todo con expresa condena en costas. La sala tramitadora de esta Corte por resolución de veinticuatro de abril pasado, declaró admisible el recurso y el once de julio último, se procedió a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que como se adelantó la parte reclamada se alzó en contra de la sentencia dictada el pasado dos de abril e invocó la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Considera que ésta se dictaminó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aludiendo que las normas infringidas son los artículos 508 y 514 inciso final, artículos 515 inciso primero y 516 inciso primero, todos del Código del Trabajo, en relación con los artículos 29 y 30 del DFL N°2 de 1967, y artículo 22, inciso 2° del Código Civil. Expone que el 1 de octubre del 2024, en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, se presentó reclamo administrativo por el trabajador Wilfredo Alberto Malave Urbina, el que fue registrado bajo el N°1305/2024/2577, en contra de su empleador Chocolate Brussels Spa, por diversos conceptos reclamados, según consta en la respectiva acta de conciliación. Luego y a raíz del mismo, el 15 de octubre del 2024, a través del correo institucional nnclptcordillera@dt.gob.cl dirigido a finanzas@brusselsheartofchocolate.com, con copia a las funcionarias Marisol Gaete (mgaete@dt.gob.cl) y Francisca Toro (Ftorol@dt.gob.cl), fue notificado el empleador del reclamo administrativo y citado a comparendo para el día 25 de octubre del 2024 a las 10:45 de manera presencial. Sin embargo el 25 de octubre del 2025 (sic) a la hora fijada, se celebró el comparendo de conciliación laboral en las dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, en donde sólo se presentó el trabajador, por lo que dada la no comparecencia del empleador y al no existir justificación de su inasistencia, la fiscalizadora actuante, a través del ejercicio de sus facultades, cursó la Resolución Multa Administrativa N°7422/24/286 el 25 de octubre del 2024, enunciando el contenido de la misma. Señala que frente a lo anterior, el 09 de noviembre del 2024, el empleador Chocolate Brussels SpA, presentó reclamación judicial, de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Multa Administrativa N°7422/24/286, ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tribunal que el 28 de enero del 2025, en audiencia única de conciliación, contestación y prueba, acogió la excepción de incompetencia relativa interpuesta por la parte reclamada, derivándose los antecedentes al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Describe que el 2 de abril pasado, ante tribunal competente fue celebrada la audiencia única en procedimiento monitorio, en la que se estableció como único punto de prueba la efectividad que la resolución de multa N°7422/24/286 de 25 de octubre contiene error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto, petición que fue acogida, sin costas. Explica que el yerro se verificó en el motivo octavo, noveno y décimo de la sentencia recurrida, los que reproduce, y sostiene que de la lectura de los mismos se puede establecer claramente que la sentenciadora infri
Fallo
fallo se alzó la abogada Natalia Díaz Montecinos, en representación de la parte reclamada e invocó como causal de invalidación aquella contenida en el artículo 447 del Código del Trabajo, en atención a que se habría dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando en este caso que las normas infringidas son el artículo 508, 514 inciso final, artículo 515 inciso primero y artículo 516 inciso primero todos del texto legal citado, en relación con los artículos 29 y 30 del DFL 2 de 1.967, y artículo 22, inciso 2° del Código Civil. A través de este arbitrio pide se invalide la sentencia definitiva y se dicte en su reemplazo una nueva, con correcta aplicación del derecho, que declare el rechazo del reclamo judicial contra la resolución administrativa que a continuación señala, todo con expresa condena en costas. La sala tramitadora de esta Corte por resolución de veinticuatro de abril pasado, declaró admisible el recurso y el once de julio último, se procedió a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que como se adelantó la parte reclamada se alzó en contra de la sentencia dictada el pasado dos de abril e invocó la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Considera que ésta se dictaminó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aludiendo que las normas infringidas son los artículo
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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En ingreso Corte rol N° 256-2025 libro Laboral, recaídos en los autos RIT I-17-2025, RUC 24-4-0621123-8, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de dos de abril de dos mil veinticinco, se acogió la demanda de reclamación de multa administrativa y se ordenó dejarla sin efecto, sin costas. En contra
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