KEYLA EMEDILIA ZAMBRANO PEREZ/COLEGIO CHILE-ESPAÑA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Keyla Emedilia Zambrano Pérez en representación propia y de su hijo menor S E V Z, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Chile-España, representado legalmente por doña Andrea Soledad San Martín Becerra, por actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la entrega de información personal, académica y médica del menor al padre, don Juan Eduardo Orión Videla Fernández, sin su consentimiento, y la posterior denuncia por presunta vulneración de derechos, todo lo cual, a su juicio, habría vulnerado los derechos constitucionales a la vida privada, honra e integridad psíquica, consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. Expone que es madre de dos hijos menores de edad, padeciendo uno de ellos, de iniciales S.E.V.Z, de una discapacidad mental leve equivalente al 40%, causada por una negligencia médica al momento de su nacimiento; situación que ha sido judicialmente reconocida, como consta en sentencia de indemnización por negligencia médica. Relata que, desde el divorcio con el padre de sus hijos, funcionario de Carabineros, ha ejercido en forma exclusiva el cuidado personal de sus dos hijos, hasta el mes de enero del año 2024, dónde su hija menor se fue a vivir con su padre, cuya custodia se encuentra en disputa actualmente en el Juzgado de Familia de Concepción. Que el padre ha estado ausente por más de dos años de su hijo mayor, cuya condición emocional es frágil, generándole su sola presencia episodios de descompensación; hechos conocidos por su entorno escolar y por sus médicos tratantes. Expresa que, a pesar de ello, en los últimos meses el padre comenzó a acercarse al Colegio del menor, solicitando información personal, académica y médica éste, a pesar de que no tiene la calidad de apoderado, representante, ni cuenta con autorización judicial o de la recurrente. Agrega que para su sorpresa, el colegio le ha entregado dicha información, sin avisarle ni requerir su consentimient
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión- esto es, contrario a la ley – o arbitrario- producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías – preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.- Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que el conflicto se origina en la entrega de información relativa al niño SVZ por parte del colegio a su padre biológico, quien no ostenta actualmente el cuidado personal, y la posterior denuncia por presunta vulneración de derechos, sin que la madre recurrente haya sido informada oportunamente de tales actuaciones. 3°.- Que consta en autos que el padre del niño en cuestión, don Juan Eduardo Orión Videla Fernández, quien si bien no ejerce el cuidado personal, ostenta la calidad de tal, lo que le otorga ciertos derechos y deberes respecto de su hijo, entre ellos, el acceso a información relevante sobre su bienestar, salud y educación, respecto del padre no custodio, en función del principio-deber de coparentalidad que rige actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, acorde lo prescrito en los artículo 222, 224 y 225 del Código Civil con relación al artículo 25 inciso segundo de la Ley 21.430 sobre “Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”, en consonancia con las normas de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Lo anterior, salvo que exista resolución judicial que restrinja o suspenda tales prerrogativas, lo que no se acreditó en este proceso. 4°.- Que, en consecuencia, la entrega de información por parte del establecimiento educacional al padre no cuidador no constituye, en sí misma, una actuación ilegal o arbitraria, en la medida que se realice en cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios del colegio, y no exista prohibición judicial expresa. Por el contrario, el interés superior del niño exige que ambos padres, aun en contextos de conflicto, puedan velar por su bienestar y ejercer sus derechos parentales, conforme lo disponen las normativas precedentemente citadas. Así, estima esta Corte que la recurrida no transgrede en modo alguno las garantías objeto del presente arbitrio cautelar, aún cuando la madre cuidadora no estuviera en antecedentes del hecho, como lo alega, pues no existe constancia
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el recurso interpuesto en contra de la Escuela Chile-España, ordenar al colegio, como medidas para restablecer el imperio del derecho: a) Que se abstenga en lo sucesivo de entregar información personal, médica, académica o emocional del niño a cualquier persona que no sea su apoderado legal o que cuente con autorización judicial y en caso de hacerlo, que se le informe de inmediato a su apoderado o cuidador legal de tal hecho; b) Que comunique de forma inmediata a la madre todo hecho que comprometa el bienestar físico, psicológico o educativo del menor, incluyendo cuando una persona que no sea el apoderado o adulto responsable del menor ya individualizado, acuda al colegio a solicitar información de él; c) Que revise, ajuste de ser necesario y aplique sus protocolos de actuación para garantizar que hechos como estos no se repitan, en especial respecto a estudiantes con discapacidad; d) Que se oficie a la Superintendencia de Educación para que fiscalice el cumplimiento de estos deberes legales y que se adopten todas las demás medidas que esta Corte estime adecuadas para restablecer el imperio del derecho y prevenir nuevas vulneraciones. Informó Andrea Soledad San Martín Becerra, directora de Establecimiento Educacional Escuela Especial Chile-España, señalando que el día 27 de diciembre de 2024, personal docente y asistente de la institución observó, directamente, conductas de agresión física y emocional por parte de la apoderada y recurrente, K
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C.A. de Concepción bpv Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Keyla Emedilia Zambrano Pérez en representación propia y de su hijo menor S E V Z, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Chile-España, representado legalmente por doña Andrea Soledad San Martín Becerra, por actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la entrega de inform
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