MACHUCA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Ibáñez Sanhueza, abogado, en representación de doña Dolca Bernarda Machuca Kuhnert, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Los Andes, por haber procedido a descontar desde su remuneración la suma de $156.951.- producto de un crédito social contraído en noviembre de 2009, sin previo aviso y luego de transcurridos más de catorce años desde que se dejó de pagar el crédito y más de ocho años desde el vencimiento de la última cuota. Actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que constituye un uso abusivo y caprichoso de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley N°18.833, especialmente
Fundamentos
considerando el extenso lapso transcurrido sin que la recurrida hubiere manifestado interés alguno en el cobro de la deuda, vulnerando con ello el derecho de propiedad sobre la remuneración que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°24, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y se ordene cesar los descuentos y reembolsar las sumas descontadas. Expone que contrajo un crédito social con la Caja de Compensación de Los Andes en noviembre de 2009 por un monto de $3.700.000.-, pactándose su pago en 48 cuotas conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833. Durante los primeros meses cumplió íntegramente con su pago, sin embargo, ese mismo año fue desvinculada de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos. Ante esta situación, su empleador le indicó que la deuda quedaría saldada con los descuentos que se le harían de su finiquito. Posteriormente, la señora Machuca trabajó de manera independiente y esporádica en diferentes emprendimientos hasta febrero de 2019, cuando comenzó en un trabajo estable. Durante este período transcurrieron más de 14 años desde que se dejó de pagar el crédito y más de ocho años desde el vencimiento de la última cuota, sin que existiera título ejecutivo cuyas acciones de cobro no estuvieren prescritas. Reclama que no obstante lo anterior, el 28 de febrero de 2025, la recurrente tomó conocimiento que el área de recursos humanos de su empleador, Comercial Sudamericana SpA, les informó que a requerimiento de la Caja de Compensación de Los Andes se había procedido a descontar desde su remuneración la suma de $156.951.-, haciéndosele ver que en las próximas mensualidades se descontaría el saldo hasta completar el monto total de la deuda, correspondiente a cuarenta y dos mensualidades según certificado emitido por la referida caja. Argumenta que si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 faculta a las Cajas de Compensación a efectuar descuentos por planilla directamente de la remuneración de los trabajadores afiliados, dicha entidad no puede hacer un uso irracional y caprichoso de los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico le confiere. Además, invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, particularmente la causa Rol 23.258-2018, que estableció que las Cajas de Compensación están obligadas a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado tras el transcurso de un extenso lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. Cita también las causas Rol 68.700-2016 y Rol 2895-2018, que declararon arbitrario el actuar de cajas de compensación en situaciones similares por revivir y forzar de manera unilateral un beneficio legal destinado al cobro oportuno de créditos sociales. Según el recurso, se han vulnerado los derechos constitucionales del recu
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el acto recurrido, ordenándose que la Caja de Compensación de Los Andes se abstenga de continuar requiriendo descuentos de la remuneración de la recurrente para el pago del crédito contraído en noviembre de 2009, que reembolse los montos indebidamente descontados en un plazo de cinco días hábiles y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuó oportunamente el informe solicitado por esta Corte, exponiendo lo siguiente. En cuanto a los antecedentes del crédito social, informa que con fecha 19 de noviembre de 2009 otorgó a la señora Dolca Bernarda Machuca Kuhnert la operación de crédito código N° 08.484161-K, por un capital inicial de $3.728.910.-, a una tasa de interés mensual de 1,99%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota mensual de $150.968, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de diciembre de 2009. Las cuotas de los meses de diciembre de 2009 a marzo de 2011 fueron pagadas entre el 10 de enero de 2010 y el 10 de diciembre de 2016. Posteriormente, debido a la morosidad existente en las cuotas de los meses de abril de 2011 a noviembre de 2012, la señora Machuca efectuó con fecha 29 de diciembre de 2016 una reprogramación de la deuda por la suma de $1.653.316.-, con una tasa de interés de 1,99%, pagadero en un plazo de 12 meses, con una cuota de $157.2
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Ibáñez Sanhueza, abogado, en representación de doña Dolca Bernarda Machuca Kuhnert, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Los Andes, por haber procedido a descontar desde su remuneración la suma de $156.951.- producto de un crédito
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