JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A. CON INSP PROV TRABAJO DEL ÑUBLE

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA NULIDAD

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Hechos

Visto: Que en esta causa RIT: I-53-2024 RUC: 24-4-0583732-K, el abogado don Alejandro Musa Campos, en representación de la reclamante COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 17 de febrero de 2025, por la Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña Paola Roxana Barra González, que acogió parcialmente la reclamación, sin costas, interpuesta por FASHIONS PARK S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLAN), por la Resolución Exenta 145 de 22 de mayo de 2024, en cuanto declaró haber incurrido en un error al resolver respecto de la multa 7806/24/3-2, la que se deja sin efecto, rechazándose en todo lo demás la reclamación. Que el recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Que esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la audiencia del día diez del presente, en donde se escucharon los alegatos de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado don Alejandro Musa Campos, en representación de la reclamante COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiese dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 459 N°4, 503 inciso tercero y cuarto y 512 inciso segundo del mismo Código. Señala el recurrente que se interpuso con fecha 14 de junio de 2024, un reclamo administrativo en contra de la resolución exenta N°145 de fecha 22 de mayo de 2024, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo del Ñuble (Chillán), la cual resolvió rechazar la reconsideración administrativa deducida por su representada respecto a la Resolución de Multa N°7806/24/3-2 y cursada por la misma Inspección con fecha 20 de marzo de 2024. Agrega que mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2025, (sic) el tribunal resolvió acoger parcialmente la reclamación judicial, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°7806/24/3- 2 y rechazó las alegaciones respecto de la Resolución de Multa N°7806/24/3- 3, por no haberse acreditado la corrección del hecho infraccional. Relata, además, que la infracción de ley se configuró en el considerando Noveno de la sentencia recurrida, en el cual el tribunal se abstuvo de analizar la totalidad de la prueba rendida, en particular respecto a la prueba testimonial. En efecto, el razonamiento de la jueza para omitir parte de la prueba rendida tiene que ver con la errónea interpretación y aplicación del artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, ya que según su criterio su competencia se encontraría limitada a los antecedentes aportados en la reconsideración administrativa, no pudiendo de esta forma analizar otro tipo de prueba que no sea la que fue acompañada en la reconsideración administrativa. Añade que bajo ese criterio el tribunal omitió el análisis de la prueba testimonial rendida por su representada en juicio, respecto a la declaración de la testigo Elizabeth Flores Jiménez, que permitía dilucidar el error que cometió la Inspección al rechazar la reconsideración administrativa. Además, su declaración complementaba la prueba documental acompañada en sede administrativa y judicial, referente al certificado emitido por la empresa Action Fire Servicios Integrales de Seguridad M.D.D a la empresa Fashion’s Park S.A., la cual daba cuenta de la entrega de 30 extintores en la tienda fiscalizada, y

Fallo

por tanto, la corrección del hecho infraccional. A continuación, señaló que lo resuelto en el motivo Noveno constituye evidentemente, un error de interpretación y aplicación de las normas que regulan la competencia del juez en estos casos, ya que el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo podrán ser reclamables en sede judicial, como es el caso de autos, y a su vez el artículo 503 otorga amplias facultades al juez laboral para pronunciarse respecto a dichas reclamaciones. En ese sentido, las facultades que le otorga el legislador al juez laboral para conocer y fallar las reclamaciones sobre las resoluciones dictadas por la Inspección del Trabajo no establecen limitación alguna para que el juez analice las pruebas rendidas tanto en sede administrativa como judicial, y falle conforme a esas probanzas. Luego señaló que, en consecuencia, la errónea interpretación de los artículos 512 inciso segundo, y 503, incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo, llevó a la sentenciadora a omitir el análisis de una parte importante de las pruebas rendidas en juicio, en particular la prueba testimonial, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo. Lo anterior no es un argumento antojadizo de esta parte, sino que ha sido confirmado por los tribunales superiores. Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y Valparaíso que establecen que el juez lab

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Chillán, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que en esta causa RIT: I-53-2024 RUC: 24-4-0583732-K, el abogado don Alejandro Musa Campos, en representación de la reclamante COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 17 de febrero de 2025, por la Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña Paola Roxana Barra

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