SIN INFORMACION

CANDIA CARREÑO DAVID CHRISTIAN/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de julio de 2025, comparece el abogado Cristián Sepúlveda Herrera, quien interpone acción constitucional de amparo por el condenado David Christian Candia Carreño, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por rechazar el beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856. Indica que el amparado fue beneficiado con una reducción de condena mediante el Decreto Nº1611 de 20 de marzo de 2012, sin ser este notificado de manera previa por lo que no existiría registro de la voluntariedad del amparado en su utilización, lo que en términos prácticos le produce un perjuicio de 4 meses de pérdida del beneficio, al no ser considerado en las comisiones de los años 2024 y 2025. Expone que el interno fue condenado por el 1º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit 1381-2020, como autor del delito de robo con violencia y receptación de vehículo motorizado, a las penas de 5 años y un día y 3 años y un día, respectivamente, enfatizando en que ha mantenido una conducta sobresaliente, por lo que a su juicio, resulta aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 19.856, debiendo quedar fijada como fecha de término de su condena el día 14 de septiembre de 2029, y no el 14 de enero de 2030, como actualmente se encuentra establecida. Previa referencia a la normativa que rige al efecto, desglosar el principio de irretroactividad de la ley penal, y citar jurisprudencia que estima relacionada, solicita se acoja la acción en comento y en consecuencia, se revoque el Decreto aludido, y en su lugar se disponga la reducción de condena solicitada. Segundo: Que, don Héctor Opazo Díaz, Subsecretario de Justicia (S), expone, en lo pertinente, que la postulación del amparado no ha sido recibida en la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez toda vez que habría sido la propia Comisión de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago la que decidió excluirlo del b

Fundamentos

considerando especialmente lo señalado en la propia acción constitucional, es dable concluir que la Comisión, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, decidió excluir al amparado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 letra f) de la Ley N°19.856, sin que en dicho pronunciamiento se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa la aplicación de la ley. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado, debiendo necesariamente rechazada la acción deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Christian Candia Carreño, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región Metropolitana y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2712-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de julio de 2025, comparece el abogado Cristián Sepúlveda Herrera, quien interpone acción constitucional de amparo por el condenado David Christian Candia Carreño, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por rechazar el beneficio de reducción de condena contemplado en la

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