SIN INFORMACION

MICHAEL DAVID LEON ORTEGA / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Michael David León Ortega, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Calle Limache #1724, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representado por don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, con domicilio en Avenida del Valle Sur N° 614, Oficina 101, Ciudad Empresarial, Comuna De Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago; por el acto Ilegal y arbitrario de fecha 27 de mayo de 2025, que rechaza solicitud de retiro de Fondos para Extranjero, por afectar las garantías del artículo 19 N° 2, 24y 26 de la Constitución Política de la República, a fin que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Relata que el 22 de mayo de 2025, don Michael David León Ortega solicitó la devolución de sus fondos previsionales, afirmando cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156. Sin embargo, el 27 de mayo de 2025, AFP Modelo rechazó su solicitud, argumentando en síntesis que la constancia emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales no acreditaba de manera suficiente su afiliación, por cuanto era genérica, no especificaba las coberturas otorgadas, carecía de firma y no se encontraba apostillada. Indica que acompañó una constancia electrónica de cotizaciones del IVSS, verificable en línea, que acredita su afiliación desde 2013 y detalla las prestaciones del sistema previsional venezolano. También presentó contratos laborales y anexos que manifiestan su voluntad de mantenerse afiliado al sistema previsional de su país de origen. ​ Señala que la falta de representación diplomática venezolana en Chile imposibilita obtener documentos apostillados, lo que constituye un caso de fuerza mayor. ​ Además, la normativa no exige apostilla ni legalización de documentos, solo acreditar la afiliación al sistema previsional extran

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de parte de la recurrida AFP Modelo S.A., de la devolución de los fondos previsionales cotizados por el recurrente desde el uno de enero de dos mil veinticinco al uno de abril del mismo año, fundado en que el recurrente cumpliría con los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 18.156, al haber acompañado los documentos requeridos al momento de hacer la solicitud, pero se le estarían exigiendo documentación que le es imposible de obtener. Segundo: Que, la recurrida informa, en síntesis, que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que el recurrente no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1º y 7º de la Ley 18.156, ya que el título profesional es una fotocopia simple y la apostilla no es verificable; el anexo de contrato en el que se incluye la cláusula de mantenerse afecto al sistema previsional extranjero, indica que es a contar de esa fecha (uno de abril de dos mil veinticinco); no se acreditó que el recurrente haya estado cubierto durante su estadía en Chile por el sistema de seguridad social extranjero, y no cuenta con la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Tercero: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.”. A su turno, el citado artículo 1 dispone: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto y al mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que la recurrida no han incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que, el recurrente no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos copulativos establecidos en la normativa previsional aplicable al caso. En ef

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Michael David León Ortega en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3508-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Michael David León Ortega, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Calle Limache #1724, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fo

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