JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ CLAUDIO FELIPE OYARZO ALMONACID

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Felipe Oyarzo Almonacid. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con el parte policial, la declaración de la víctima, el dato de atención de urgencia respectivo, así como la sentencia condenatoria por delitos de violencia intrafamiliar dictada en contra del imputado el 27 de marzo de 2025 en causa RIT 903-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco respecto de la misma víctima. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y número de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, un delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y un delito de lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, las circunstancias de su comisión, la existencia de una condena anterior por hechos de idéntica naturaleza en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima que se encontraba cumpliendo y por concurrir circunstancias de riesgo establecidas en el artículo 7 de la Ley 20.066; se configura un peligro para la seguridad de la víctima y para los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del catorce de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, doña Laura Andrea Romero Rojas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Felipe Oyarzo Almonacid. Devuélvase. Rol Penal Nº825-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Felipe Oyarzo Almonacid. 2°) Que, del mérito de los anteced

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