SIN INFORMACION

NAHUELANCA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREV PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Robinson Andrés Quelín Álvarez, RUT 13.825.977-3, abogado, e interpone acción de amparo en favor de María Salomé Nahuelanca Avendaño, RUT 10.769.655-5, chilena, empleada, con domicilio en El Puestero N°621, comuna de Punta Arenas, en contra de la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, que dictó resolución de fecha 09 de diciembre de 2024 en los autos RIT P-426-2022, mediante la cual decretó la medida de apremio de arresto por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, contra la amparada por el término de cinco días,

Fundamentos

considerando que aquella es arbitraria e ilegal. Expone que con fecha 9 de julio de 2025 personal de Carabineros de la 1° Comisaría de Punta Arenas se constituyó en el domicilio de la amparada para detenerla y proceder con el arresto de hasta cinco días en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería de Chile. Explica que en el momento que se realiza el procedimiento policial la amparada no se encontraba en el domicilio, sin embargo, se encontraba la hija de ésta, quien considerando lo expuesto por el personal policial la puso en conocimiento de las búsquedas que realizaba el personal aprehensor como consecuencia de la causa RIT P-426-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo. Estima que la orden de arresto decretada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, de la forma como se ha dispuesto, deviene en arbitraria e ilegal, e infringe las garantías fundamentales que ampara la Constitución Política de la República, especialmente con su derecho básico del N°7 del artículo 19 de la Carta Magna. Refiere, que la resolución dictada por el juez recurrido es del siguiente tenor: “El mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, teniendo además presente que consta de autos que el ejecutado no ha consignado las sumas descontadas o que debieron descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores y que asciende a la cantidad de $2.452.770 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos setenta pesos) según la liquidación, costas procesales y personales,

Fallo

se resuelve: Decrétese el arresto de la representante legal de la ejecutada INGENIERIA Y MAESTRANZA INGEMAZ SPA, doña MARIA SALOME NAHUELANCA AVENDANO, Rut Nº10769655-5, ambos domiciliados en El Puestero N°621, Punta Arenas o en cualquier domicilio que registre el ejecutado, por el término de CINCO DIAS días....” Afirma que la deuda es por la suma de $592.069 (quinientos noventa y dos mil sesenta y nueve pesos), y la resolución que decreta el arresto lo es por la suma de $ 2.452.770 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos setenta pesos). Estima que la orden de arresto es improcedente por cuanto la suma que se pretende cobrar a través de la forma compulsiva más gravosa que establece nuestro ordenamiento jurídico es muy superior al capital adeudado, siendo la diferencia la suma de $1.860.701, monto muy superior a lo adeudado. Luego de citar jurisprudencia en relación con la acción constitucional impetrada solicita a esta Corte acoger la acción y disponer que se deje sin efecto la orden de arresto decretada por la recurrida, en la causa RIT P-426-2022, por ser arbitraria e ilegal, ordenando que se comunique por la vía más expedita al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas para que decrete las correspondientes contraordenes de detención y/o arresto y oficie en carácter de urgente y prioritario a la 1° Comisaría de Carabineros de Punta Arenas y a la Policía de Investigaciones de Punta Arenas, para su debido cumplimiento. Informa, Rosa Francisca Luque L

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Robinson Andrés Quelín Álvarez, RUT 13.825.977-3, abogado, e interpone acción de amparo en favor de María Salomé Nahuelanca Avendaño, RUT 10.769.655-5, chilena, empleada, con domicilio en El Puestero N°621, comuna de Punta Arenas, en contra de la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de

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