NADESKA MAHOMI GOIDA GALINDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Nadeska Mahomi Goida Galindo, venezolana, D.N.I N°31.556.288, domiciliada en calle Pelantaro 637, Edificio Pelantaro, departamento. 602, Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°25252008, de 02 de mayo de 2025, notificada al recurrente el día 3 de junio de 2025 y dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que Nadeska Mahomi Goida Galindo nació en Venezuela, el 13 de agosto de 2005 y que debido a la situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, además de ser manifiesta opositor junto a su familia al régimen dictatorial de Nicolás Maduro, tomó la decisión de emigrar de su país junto, con el objeto de buscar tranquilidad respecto de los agentes de policía de Venezuela, además de mejorar sus perspectivas económicas. La recurrente hizo Ingreso al territorio nacional por paso no habilitado en la comuna de Colchane, región de Tarapacá, con fecha 15 de abril de 2024, para luego trasladarse a vivir en un principio a la ciudad de Concepción junto a su hermana quien ya residía en el país, para luego autodenunciarse ante los agentes de la PDI, con fecha 26 de julio de 2024, a fin de ponerse a disposición de la autoridad chilena y poder regularizar su situación en algún momento. En un principio comenzó a trabajar vendiendo platos típicos de su país, luego se capacitó en cursos de micropigmentación facial y extensiones de pestañas. En la actualidad trabaja de manera independiente desde su home studio en lo que se capacitó, continuando además con la venta de comida típica. Asimismo, dice que se encuentra en una relación de pareja con el abogado de nacionalidad chilena
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Francisco Gabriel Herrera Jerez, ha ejercido la acción de reclamo contenida en el artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°25252008, de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, además de la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la citada Ley 21.325 de Migración y extranjería, la que fue notificada con fecha 3 de junio de 2025 del año en curso. Para la procedencia de la acción de reclamo incoada, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley 21.325, o en su reglamento, esto es, esto es, el D.S N°296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. Segundo: Que, en este caso, la actora sustenta su reclamación, expresando que en la decisión no se consideró otros antecedentes, como que debido a la situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, además de ser manifiesta opositor junto a su familia al régimen dictatorial de Nicolás Maduro, tomó la decisión de emigrar de su país, para luego trasladarse en principio, a vivir con su hermana en Concepción y enseguida autodenunciarse en Policía de investigaciones con fecha 26 de julio de 2024, a fin de ponerse a disposición de la autoridad chilena y poder regularizar su situación en algún momento; en un principio comenzó a trabajar vendiendo platos típicos, luego se capacitó en cursos de micropigmentación facial y extensiones de pestañas, trabajando de manera independiente en lo que se capacitó, continuando además con la venta de comida típica. Además, se encuentra en una relación de pareja con el abogado de nacionalidad chilena Javier Bustos Díaz, con el cual desea contraer matrimonio en el futuro, con el cual convive en su domicilio de calle Pelantaro de Concepción, lo cual refuerza aún más su arraigo y compromiso con el país. Tercero: Que, por su parte, el Servicio reclamado, al informar el recurso, se excepcionó indicando que la resolución cuestionada se funda en lo dispuesto en el artículo 127 N°1 en relación con el articulo 32 N°3 de la ley 21.325, dado que se trata del ingreso de un extranjero al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera seriamente los bienes jurídicos de protección de fronteras y de migración segura, ordenada y regular, sin que hayan acreditado vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni que lo benefician los supuestos de los numerales 5 y 7 del citado artículo, esto es, tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, ni que haya realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica reali
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley N°21.325, sobre Migraciones y Extranjería, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso judicial de reclamación incoado por Nadeska Mahomi Goida Galindo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°138-2025.- Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Nadeska Mahomi Goida Galindo, venezolana, D.N.I N°31.556.288, domiciliada en calle Pelantaro 637, Edificio Pelantaro, departamento. 602, Concepción, interponiendo acción de reclamación de
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