HELEN ESPINOZA ALMONACID/UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco (folio 1), comparece doña HELEN CRISTINA ORITIA ESPINOZA ALMONACID, ingeniera civil industrial, domiciliada en Calle Norte N° 675, de la ciudad de Valparaíso, en calidad de Directora de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de Playa Ancha, deduce acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION, RUT 70.754.700-6, institución de educación superior estatal, representada legalmente por su Rector Sr. Carlos Iván González Morales, ambos con domicilio en Avenida Playa Ancha N° 850, Valparaíso, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneran mis garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, específicamente el N° 2 (igualdad ante la ley), N° 3 (debido proceso y legalidad de los actos de la administración), N° 4 (respeto a la vida privada y la honra), y N° 24 (derecho de propiedad) a fin que se restablezca el imperio de derecho y se adopten las medidas que indica, con costas. Relata que es Directora de administración de recursos humanos de la Universidad, cargo de planta en virtud del Decreto N° 006/2021, en el que fue nombrada el 04 de junio de 2024 por Decreto TRA N° 396/14/2024. Denuncia como actos ilegales o arbitrarios la existencia de una persecución y hostigamiento en su contra, así como coacción y amenaza inminente de destitución o declaración de vacancia de su cargo. Refiere en cuanto a la persecución y hostigamientos, que desde abril de 2025, ha sido víctima de presiones psicológicas, discriminación, difamación y maltrato laboral por parte de la Vicerrectora Ángela Fernández Rojas, con el objetivo de desvincularla por oponerse a irregularidades y malas prácticas que habría denunciado y/o impedido. Señala que posteriormente, habría sido sujeto de coacción y amenazas de parte del rector Sr. Carlos González, quien la habría citado a una reunión, en donde le solicitó su renu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso, lo que cuestiona la actora es la solicitud de renuncia al cargo que detentaba por tratarse de uno de exclusiva confianza y la existencia de hostigamientos en su contra. Tercero: Que, si bien la ley 19.882 de 23 de junio de 2003, que suprimió de entre los cargos de exclusiva confianza a los cargos de jefe de departamento, al modificar el artículo 7 de la Ley 18.834, estableciendo que dichos cargos y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, serán de carrera, por lo que se regirán por el artículo 7 bis, hoy artículo 8 del Estatuto Administrativo, sin embargo, dicha modificación, conforme a la referida normativa, no resulta aplicable al caso de marras, por cuanto sólo ha operado respecto de los organismos cuyas plantas se fijan por ley y respecto de los cargos a los que el Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo séptimo transitorio de la Ley 19.882, haya determinado mediante decretos con fuerza de ley, que pasarán a tener la calidad de cargos de carrera, lo que no sucede respecto de las Universidades del Estado en General. Así lo ha refrendado la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 55.931 de 2004, al señalar “que las plazas de jefes de departamento en las Universidades Estatales mantienen la condición de empleos de exclusiva confianza, con la normativa que es propia de esa clase de empleos, y en tal virtud, no le son aplicables las modificaciones que la Ley 19.882 ha introducido a la Ley 18.834, como tampoco las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio de la Ley 19.882”, mismo carácter que reviste la declaración de vacancia, la cual puede operar incluso sin expresión de causa. (Sentencia Protección N°4644-2024, Corte de Apelaciones de Valparaíso) Cuarto: Que, en consecuencia, zanjado el punto sobre la naturaleza del cargo detentado por la actora, siendo éste de exclusiva confianza de la máxima autoridad universitaria, según se desprende de las disposiciones transcritas, la remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, “Una facultad atribuida por ley a un órgano de la Administración del Estado, para que éste, frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda adoptar libremente, y dentro de los márgenes que le fija el ordenamiento jurídico, la decisión que estime más razonable, conveniente, oportuna, eficaz, y proporcionada de acuerdo a los antecedentes que la justifican, evitando así incurrir en un acto u omisión arbitrario. ” Aranc
Fallo
Por tanto, no hay trato arbitrario ni discriminatorio hacia la recurrente. Respecto al debido proceso y legalidad, la remoción fue una facultad legal del Rector para cargos de confianza, conforme al artículo 148 Estatuto Administrativo, que no exige procedimiento contradictorio ni causal específica. Por ende, no hay derecho subjetivo a la permanencia en un cargo de confianza. Acerca de la protección a la vida privada y honra, esgrime que las alegaciones de rumores, desprestigio o daño psíquico carecen de respaldo objetivo en el recurso, por lo que no se configuran vulneraciones. Finalmente sobre el Derecho de propiedad, afirma que un cargo público no es un bien incorporal sobre el cual pueda ejercerse derecho de propiedad protegido por la Constitución. La jurisprudencia ha establecido que estos cargos no otorgan un derecho de propiedad a su titular. Concluye que atendida la naturaleza de su nombramiento, la solicitud de renuncia a Helen Espinoza Almonacid ha obedecido a una estricta aplicación del estatuto normativo que regula su relación funcionarial, de manera que no ha importado ilegalidad alguna ni vulneración a su permanencia en el empleo, toda vez que siendo un cargo de exclusiva confianza del sr. Rector, tal estabilidad en el empleo se mantiene mientras cuente con la confianza de dicha autoridad. Solicita rechazar en todas sus partes el recurso de protección, con costas. Que a folio 19 se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Pri
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco (folio 1), comparece doña HELEN CRISTINA ORITIA ESPINOZA ALMONACID, ingeniera civil industrial, domiciliada en Calle Norte N° 675, de la ciudad de Valparaíso, en calidad de Directora de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de Playa Ancha, de
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