AVELLO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, ha comparecido el abogado de la parte solicitante Carlos Bravo Sanhueza, en los autos sobre designación de árbitro, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, Rol N°C-265-2024 caratulado “Avello con Avello”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de mayo de 2025, que concedió un recurso de apelación en ambos efectos, no obstante ser un recurso que debió concederse en el solo efecto devolutivo. Sostiene que el 23 de mayo de 2025, la contraria apeló la sentencia definitiva que designó un árbitro, y el 27 de mayo de 2025, el tribunal tiene por interpuesto el recurso de apelación, el que se concede en ambos efectos. Esto último le causa agravio, por cuanto suspende un procedimiento de designación de árbitro. Agrega, que al aplicarse las normas de nombramiento de peritos donde debe considerarse los dispuesto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil que en su inciso 3° señala que la “apelación que se deduzca en los casos del inciso 1° de este artículo no impedirá que se proceda a la designación de los peritos de conformidad al inciso 2°.”, de manera que no es aplicable el recurso de apelación con efecto suspensivo. Además, porque el procedimiento de designación de árbitro no es de lato conocimiento sino sumario por lo cual conforme al artículo 194 del citado Código corresponde solo el efecto devolutivo Segundo: Que, informa la Juez a quo, quien sostiene que efectivamente se tramita la causa Rol N°C-265- 2024, sobre designación de árbitros y derivados y el 16 de abril de 2025 (folio 33), se dictó sentencia definitiva que designó como juez árbitro a Mauricio Alejandro Weisser Vulinovic, sin que mediara oposición ni inhabilidad alegada por ninguna de las partes. Con fecha 23 de mayo de 2025 (folio 43), la parte demandada dedujo recurso de apelación, fundado en que dicha resolución no se ajustaría al mérito de los antecedentes ni a lo manifestado verbalmente en audiencia resolviendo, re
Fundamentos
considerando la gestión judicial de nombramiento de árbitros como de naturaleza no contenciosa, debemos resolver que la resolución en que el juez designa compromisario es una sentencia definitiva de las que se rigen por el artículo 826 del CPC, que debe notificarse a las partes por cédula (CPC, art. 48) y que es susceptible de los recursos de apelación y casación conforme a las reglas generales (CPC, art. 822)” (AYLWIN AZÓCAR, Patricio, El Juicio Arbitral, 5° edición actualizada y complementada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, pp. 342). Cuarto: Que, en este sentido no cabe duda de que el nombramiento de juez partidor constituye un proceso especial de naturaleza no contenciosa judicial con una finalidad especifica y que concluye al designarse al juez arbitro, de manera que a juicio de esta Corte, la resolución que fue impugnada – aquella que designa a un juez partidor –corresponde a una sentencia definitiva, habida consideración que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil describe a esta clase de resoluciones como aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio y, en este caso, tal como lo sostiene la doctrina, el procedimiento iniciado buscaba precisamente la designación de un juez partidor, lo cual se concretó con la decisión impugnada, de allí que la misma participa en la descripción antes mencionada y, para el evento de que esta se impugnase, de acuerdo con el artículo 187 y 195 del referido cuerpo legal, debe ser concedida en ambos efectos, tal como como ocurrió en este caso y por ello no cabe sino rechazar el recurso de hecho presentado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho intentado por el abogado Carlos Bravo Sanhueza, en contra de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco dictada en los autos sobre designación de árbitro, Rol N° C-265-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción, del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°1.414-2025.- Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, ha comparecido el abogado de la parte solicitante Carlos Bravo Sanhueza, en los autos sobre designación de árbitro, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, Rol N°C-265-2024 caratulado “Avello con Avello”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27
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