ÁLVAREZ/MONROY
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de abril de 2025, don Alfredo Alamiro Álvarez Silva interpone recurso de protección en contra de doña Grace Dayana Monroy Cortez, fundado en la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19, y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en razón de las publicaciones difamatorias realizadas en su contra en la red social Facebook por la recurrida, atribuyéndole hechos falsos, con grave afectación a su honra, vida privada e integridad psíquica. Indica que es padre de dos hijos, Maximiliano Benjamín y Martín Alonso Álvarez Monroy, de 11 y 8 años de edad, respectivamente, y que ha cumplido cabalmente con su obligación alimentaria. Señala que trabajó desde abril de 2021 en la empresa Boggioni y Boggioni Ltda., en la cual se decretó judicialmente la retención de su remuneración el 18 de junio de 2024, por resolución dictada en la causa RIT Z-1002-2022 ante el Tribunal de Familia de Copiapó. Precisa que su vínculo laboral con dicha empresa concluyó el 5 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo cual pagó íntegramente la pensión correspondiente a ese mes, y que el 12 de abril del mismo año inició una nueva relación laboral con la empresa DV Drilling SPA, donde se le paga el sueldo el día 30 de cada mes. Sostiene que, pese a lo anterior, el día 25 de abril de 2025 fue contactado telefónicamente por la recurrida, quien lo habría amenazado con realizar una “funa” en su contra, lo que —según afirma— se concretó ese mismo día mediante una publicación en el perfil de Facebook “Greis C. Monroy”, de acceso público. Refiere que dicha publicación contenía múltiples acusaciones graves y falsas en su contra, tales como que incumple el pago de la pensión de alimentos, que no mantiene relación directa y regular con sus hijos, que no se preocupa por su higiene, ni les proporciona vestimenta ni útiles escolares, entre otros hechos que no han sido alegados por la recurrida ante los trib
Fundamentos
considerando el historial de conflictos entre ambos progenitores y el perjuicio que ello ha causado a los niños, se ha producido un menoscabo económico que se ha profundizado al requerir asesoramiento jurídico. En ese sentido, sostiene que una condena en costas agravaría aún más su situación económica y la de su familia. Finalmente, manifiesta que no considera necesario efectuar disculpas públicas, dado que la publicación ya ha sido eliminada, y se compromete a no realizar nuevas publicaciones. Por todo lo anterior, solicita que se tenga por evacuado el informe en tiempo y forma, rechazando el recurso interpuesto, por cuanto la publicación fue eliminada y, al no existir actualmente una privación, perturbación o amenaza, la acción ha perdido oportunidad. Pide además que se rechace la solicitud de disculpas públicas, por cuanto no existe difamación alguna, según afirma, y que se deseche la condena en costas, toda vez que no ha hecho mal uso del sistema judicial, solicitando que se condene al recurrente por dicho uso, a título ejemplar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra la ciudadanía en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a quien recurre. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3º) Del análisis de la acción constitucional interpuesta, se advierte que el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por don Alfredo Alamiro Álvarez Silva en contra de doña Grace Dayana Monroy Cortez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-178-2025.
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de abril de 2025, don Alfredo Alamiro Álvarez Silva interpone recurso de protección en contra de doña Grace Dayana Monroy Cortez, fundado en la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19, y en el artículo 20 de la Constitución Política de
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