ABARROTES ECONÓMICOS LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA NULIDAD/SENTENCIA REEM
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT: I-45-2024 RUC: 24- 4-0571658-1, y Rol Corte 28- 2025, por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por la empresa Abarrotes Económicos Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán representada por su Inspector Provincial don Roberto Aguirre Urrutia, en contra de la multa administrativa N° 8784/24/12 de fecha 31 de marzo de 2024, solo en cuanto se rebajan las multas impuestas a la cantidad equivalente a 30 UTM cada una. II.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes totalmente vencidas, cada parte pagará sus costas”. En contra de dicha sentencia, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y conjuntamente, en la causal establecida en el en el artículo 478 letra b) del mismo código. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día dos de junio de dos mil veinticinco, asistiendo la abogada Odette Tiznado Roudergue, por la recurrente, quien alegó lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y conjuntamente la del 478 letra b) del mismo código. Expone que con fecha veintidós de septiembre de 2023, se recibió en contra de la empresa Abarrotes Económicos Ltda., una denuncia de público, con la finalidad de que el Servicio revisara la situación de un trabajador contratado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Esta denuncia dio lugar a la comisión de fiscalización número 1601.2023.958, durante cuyo diligenciamiento se constataron dos infracciones, una por no llevar registro de asistencia respecto de dos trabajadores que se indican, y otra por mantener excluidos de la limitación de jornada de trabajo, sin cumplir los requisitos legales para ello, a tres trabajadores que también se señalan en la resolución de multa. Añade que el día 31 de marzo de 2024, se cursó a la empresa “Abarrotes Económicos Ltda”., la multa número 8784.24.12, que notificada por correo electrónico enviado el día 15 de abril, en que se comunicaron las dos infracciones, cada una por 60 UTM. La empresa reclamó de dicha multa ante el tribunal del Trabajo de Chillán, en esta causa 1-45-2024, cuyo
Fallo
fallo fue dictado el pasado 10 de enero del 2025, respecto del cual se está presentado este recurso de nulidad. Precisa que el vicio de nulidad de este fallo está contenido principalmente en el considerando décimo tercero, que transcribe. En lo relativo a la causal del artículo 477, sostiene que en el considerando décimo Tercero, se incurre infracción de ley, ya que interpreta la norma aplicable de manera errónea, lo que la lleva a tomar la decisión, en la práctica, de rebajar las dos infracciones, aplicando según su criterio un monto de multa que al tribunal le parece más adecuado. Aclara que, cuando el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, nombra a la resolución indicada en el artículo 505-A, no se refiere a la resolución de multa, como lo interpretó la jueza a quo. El inciso segundo del artículo 505-A indica: "El procedimiento de fiscalización que emplee la Dirección del Trabajo se regirá por una resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, en la cual se contemplará una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él, conforme a las normas mencionadas en el inciso anterior"; Entonces, indica, la resolución que menciona el artículo 505-A, es aquella que fija el procedimiento de fiscalización (y no la resolución que aplica la multa), único para todo el Servicio, actualmente es lo que los funcionarios denominan el "Manual de Fiscalización", y, que por ordenarlo así el artículo 506 quáter, debe contener también la categorizació
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Chillán, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa RIT: I-45-2024 RUC: 24- 4-0571658-1, y Rol Corte 28- 2025, por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por la empresa Abarrotes Económicos Ltda., en cont
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