ROSMINA GABRIELA RUIZ NUÑEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, Concepción, en nombre de Rosmina Gabriela Ruiz Núñez, venezolana, D.N.I N°25.397.781, domiciliada en condominio Valle Aníbal Pinto calle N°1 departamento 501 Torre 1, Laguna Redonda, Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°25251943, de 2 de mayo 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de dicho órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que su representada nació en Venezuela, el 29 de noviembre de 1995, en el estado de Bolívar, Venezuela. Debido a la situación económica, política y social que atraviesa dicho país, y por ser opositora junto a su familia al régimen dictatorial de Nicolás Maduro, tomó la decisión de emigrar de éste junto a su hijo Roismer Gabriel Herrera Ruiz, de 13 años con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado con fecha 23 abril de 2024. El día 3 de junio de 2025, la reclamante fue notificada de la Resolución Exenta N°25251943, de fecha 02 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que, en la actualidad, la reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad chilena de acuerdo a las prerrogativas del mismo Estado y en su caso acogerse a algún modo de regularizar la situación mi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Francisco Gabriel Herrera Jerez, ha ejercido la acción de reclamo contenida en el artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°25251943, de 2 de mayo 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, además de la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la citada Ley 21.325 de Migración y extranjería, la que fue notificada con fecha 3 de junio de 2025 del año en curso. Para la procedencia de la acción de reclamo incoada, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley 21.325, o en su reglamento, esto es, esto es, el D.S N°296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. Segundo: Que, en este caso, la actora sustenta su reclamación, expresando que en la decisión no se consideró otros antecedentes, como que debido a la situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, tomó la decisión de emigrar de su país junto con su hijo de 13 años, con el objeto de buscar seguridad, oportunidades y estabilidad económica, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado, con fecha 23 de abril de 2023. Por otro lado, en relación con sus circunstancias personales, se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud; trabaja de manera informal y dependiente en el país, ejerciendo múltiples actividades laborales, como aseo y limpieza en ciertas residencias; no posee antecedentes penales registrados en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional. Además, su hijo se encuentra inscrito en el CESFAN local y Liceo Enrique Molina Garmendia desde el año 2024 y cursando actualmente Octavo Año Básico. Agrega, que durante todo el tiempo que ha vivido en Chile lo ha hecho en compañía de su hijo, desarrollando vínculos familiares y sociales que le han permitido sentirse en un nuevo hogar para poder desarrollarse y tener un mejor futuro para ambos, participando incluso del Club deportivo Kickingball Atléticas Concepción. Tercero: Que, por su parte, el Servicio reclamado, al informar el recurso, se excepcionó indicando que la resolución cuestionada se funda en lo dispuesto en el artículo 127 N°1 en relación con el articulo 32 N°3 de la ley 21.325, dado que se trata del ingreso de un extranjero al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera seriamente los bienes jurídicos de protección de fronteras y de migración segura, ordenada y regular, sin que hayan acreditado vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni que lo benefician los supuestos de los numerales 5 y 7 del citado artículo, esto es, tener cónyuge, conviviente o padres
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley N°21.325, sobre Migraciones y Extranjería, se resuelve: Que se acoge, sin costas, la reclamación incoada en autos, en contra de la Resolución Exenta N° 25251943 de 2 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, la cual se deja sin efecto, disponiéndose que la autoridad administrativa correspondiente deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados por la actora, en relación a su arraigo familiar y social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol 136-2025.- Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, Concepción, en nombre de Rosmina Gabriela Ruiz Núñez, venezolana, D.N.I N°25.397.781, domiciliada en condominio Valle Aníbal Pinto calle N°1 departamento 501 Torre
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