SILVA/CUERPO DE BOMBEROS DE CALAMA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Álvaro Pérez Astorga, abogado, quien en favor de Fabiola Antonella Silva Montoya, cédula de identidad N° 18.745.705-k, domiciliada en calla Sipas N° 2747, Calama, dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, por cuanto a su parecer, de manera ilegal y arbitraria, dispusieron la suspensión de sus funciones bomberiles, condicionando su reincorporación a un informe médico emitido exclusivamente por la institución, vulnerando con ello, las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 3, y 4 de la Carta Fundamental, solicitando, se deje sin efecto la orden de suspensión, ordenando su reincorporación al Cuerpo de Bomberos de Calama, sin pérdida de antigüedad ni derechos y, que se deje sin efecto la orden de ser evaluada psicológicamente para su reincorporación por un profesional que el Cuerpo de Bombero determine. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, Fabiola Antonella Silva Montoya, bombera voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Calama con una destacada trayectoria de quince años (incluyendo cargos como Pro-secretaria general e instructora de aspirantes), dice que, inició una relación sentimental en el año dos mil veintiuno con el voluntario Luis Vargas, quien posteriormente asume como Capitán de la Compañía. Cuenta que tras la suspensión del señor Vargas en sus funciones, en el año dos mil veintidós, por denuncias de difusión de imágenes íntimas presentadas por otras bomberas, la relación termina en buenos términos. Sin embargo, cuando la actora establece vínculos con otro bombero, Vargas inició actos de hostigamiento hacia su persona. Al efecto, utilizó cámaras de vigilancia del cuartel para monitorear sus movimientos, envía los registros como intimidación, y la culpa de su posible salida de la institución. Dice que posteriormente, Vargas presentó una denuncia por acoso en su contra, ante el director de la compañía, basada en conversaciones privadas posteriores al término de la relación, omitiendo su propio hostigamiento y el contexto emocional persistente que ella sufría. Producto de esta denuncia, es citada verbalmente a una reunión que resultó ser una junta de oficiales, donde se le proponen tres medidas: activar protocolo de acoso, firmar carta de compromiso mutuo, o sanción y separación de ambos. Explica que, presionada por las alternativas drásticas ofrecidas, el hostigamiento de Vargas y el vínculo emocional residual, aceptó el acuerdo para separar sus problemas personales de la compañía. Además, indica que durante la junta, el superintendente Francisco Barrios Casas, tilda su denuncia de traición y sugiere que sería objeto de burla, configurando una revictimización en los hechos ya vivenciados. Refiere que, pese al acuerdo, el hostigamiento persiste y se intensifica tras la reelección de Vargas como Capitán en el año dos mil veinticuatro, reactivando dinámicas de control que afectan su dignidad e integridad psicológica. Paralelamente, la actora enfrentó conflictos reiterados con oficiales en actividades no operativas, las que detalla el cuerpo de su recurso. Indica que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, es citada sin motivo a junta de oficiales. Tras excusarse por no estar en la ciudad (ofreciendo conexión virtual sin respuesta), es citada nuevamente el dieciséis de enero del año en curso. En dicha junta, el Teniente Segundo de la Compañía, don Ismael Gandarillas, cercano al señor Vargas, la increpa gritándole y acusándola de ser una "líder negativa" y "el problema de todo", cuestionando su vida privada. Ante esto, activa el protocolo institucional contra el Señor Gandarillas el diecisiete de enero del presente, denunciando maltrato verbal y acoso. En este cotexto, presenta un informe psicológico (tres de marzo de dos mil veinticinco) que diagnosticó Trastorno de Estado de Ánimo Depresivo, vinculado al ambiente hostil de c
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de Fabiola Antonella Silva Montoya, en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, sólo en cuanto se dispone: i.- Que, la medida adoptada de separación de funciones respecto de la recurrente sólo afectará las labores operativas de la misma, y ninguna otra función que esta pueda llevar a cabo al interior de la Compañía de Bomberos a que pertenece. ii.- Que, dicha separación se mantendrá sólo hasta que la recurrente acompañe un nuevo informe psicológico, que dé cuenta de su proceso terapéutico, en el cual deberá consignarse si se encuentra en condiciones de retomar la totalidad de sus funciones bomberiles, el cual podrá ser realizado por profesional que la recurrente determine. Regístrese y comuníquese. Rol 713-2025 (Protección)
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Dpp/ Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Álvaro Pérez Astorga, abogado, quien en favor de Fabiola Antonella Silva Montoya, cédula de identidad N° 18.745.705-k, domiciliada en calla Sipas N° 2747, Calama, dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, por cuanto a su parecer, de manera ilegal y arbitraria, dispusieron la sus
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