MORGADO/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, quien deduce acción de protección en favor de MANUEL JESÚS MORGADO CORTES, cédula nacional de identidad N° 11.219.604-8, divorciado, capataz lubricador, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, RUT 70.016.330-K, representada legalmente por don IGNACIO ANDRÉS DE LA CUADRA GARRETÓN, cédula nacional de identidad Nº 10.672.738-4, , ambos con domicilio en Avenida Holanda Nº 64, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, ambos, a fin de que se disponga la adopción de las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, los cuales estarían siendo amenazados, privados o perturbados a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en descuento realizado desde la remuneración del actor, solicitando se ordene el reintegro de dichas sumas, con reajustes e intereses hasta el momento de dicha devolución, asimismo ordenar a la recurrida se abstenga en el futuro de realizar por sí o por terceros, descuentos de remuneraciones del recurrente, todo lo anterior con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Evacúa informe la recurrida, allanándose a lo solicitado por el recurrente. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su recurso indicando que MANUEL JESÚS MORGADO CORTES, contrató el día 13 de abril de 2023 un crédito con la recurrida, por un capital inicial de $5.347.867.-, pactado en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $236.847 pesos chilenos, salvo la cuota final, que consta de $239.833.-, con una tasa de interés de 2,49% mensual. Sostiene que, debido a problemas económicos, su representado entró en mora con fecha 31 de diciembre de 2023, haciéndose exigible la totalidad del crédito, situación frente a la cual la recurrida acciona contra el recurrente en juicio ejecutivo por obligación de dar Rol C-13538-2024, caratulado C.C.A.F. LOS HEROES/MORGADO, seguido ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, procedimiento que fue notificado a su representado con fecha 25 de septiembre de 2024, y cuyo requerimiento de pago se llevó a cabo el mismo día. Hace presente que en el procedimiento referido el recurrido persigue el cobro de todas las cuotas insolutas, incluida la que ha cobrado vía descuentos de remuneración. En este contexto, indica que el recurrente se desempeña como capataz lubricador en la sociedad “Lubricantes y Servicios Bel Ray LTDA”, rol único tributario 96.522.880-2, domiciliada en El Rosal 4590, Huechuraba, Santiago, obligándose dicho empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho, sin perjuicio de ello, se percata que en sus remuneraciones del mes de mayo de 2025, figura un descuentos bajo el ítem “Caja de compensación”, correspondiente al monto de $239.846.-, sin que él haya otorgado ningún mandato o solicitud para que dichos montos sean descontados e ingresados a la caja de compensación recurrida, correspondiendo a la obligación contraída el año 2023, y que pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales y arbitrarios, pese a estar cobrando las mismas cuotas en juicio ejecutivo por obligación de dar. Así las cosas, sostiene que la recurrida, presuntamente amparada en la ley de Cajas de Compensación efectúa dicho descuento, pero a la vez respecto de la misma deuda ha ejercido acciones tendientes a cobrar el crédito en la causa precedentemente señalada, existiendo notificación y requerimiento de pago al demandado, sin embargo la recurrida ha decidido forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo cual priva al recurrente su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de la actividad laboral que desempeña, y del derecho a defenderse en el juicio ejecutivo aludido. Señala que el actuar de la recurrida vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la igualdad ante la Ley del recurrente y su derecho de propiedad, por cuanto su representado tiene el derecho de dominio sobre sus remuneraciones, las cuales deben ser ingresadas a su patrimonio, motivo por el cual su descuento ilegal y extrajudici
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por JORGE MANUEL LENA SALGADO a favor de MANUEL JESÚS MORGADO CORTES, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, disponiéndose que los dineros descontados desde las remuneraciones del recurrente, deberán ser devueltos al actor dentro de quinto día hábil, desde la notificación del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 1072-2025 (PROTECCIÓN)
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Dpp/ Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, quien deduce acción de protección en favor de MANUEL JESÚS MORGADO CORTES, cédula nacional de identidad N° 11.219.604-8, divorciado, capataz lubricador, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓ
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