CÁRDENAS/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo noveno, el que es suprimido y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco dictada en causa rol C 1867-2024 caratulada “MAURICIO FABIÁN CARDENAS MUÑOZ con FISCO DE CHILE” del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, se acoge demanda indemnizatoria por daño reflejo o por repercusión sufrido por el actor como consecuencia del asesinato de su padre Juan Carlos Cárdenas Pérez en la vía pública por una patrulla militar, delito de lesa humanidad acaecido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973; condenándose al demandado Fisco de Chile, a título de indemnización de perjuicios por daño moral irrogado al actor, a pagar al demandante la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), condenando además al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el Fisco de Chile, se ha alzado en contra de dicha sentencia, solicitando en definitiva que se revoque la misma, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral. TERCERO: Que, los agravios que acusa la demandada consisten en primer término, en el rechazo de la excepción de reparación integral por haber sido indemnizado el demandante de conformidad a la Ley Nº19.123, al haber recibido como pensión de reparación al 20 de octubre de 2024 ha recibido un monto total de reparación ascendente a $10.319.232. En segundo término, alega también como agravio el rechazo de la excepción de prescripción que opusiera a la demanda. Tercer agravio, señala que el monto de la indemnización otorgada por daño moral resulta excesivo. Y finalmente como cuarto agravio alega la condena en costas que recibiera, por cuanto estima no haber sido totalmente vencido en el juicio al no otorgarse al demandante todo lo que pedía y además por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que, la apelación planteada será rechazada en cuanto a la excepción de reparación íntegra del daño, toda vez que el derecho internacional ha establecido el derecho a reparación integral de toda víctima y además las indemnizaciones administrativas no son incompatibles ni excluyentes con la indemnización del daño moral en cuanto atienden a objetivos diversos y son de distinta naturaleza. En relación con la prescripción extintiva, será también rechazada toda vez que las normas del Código Civil sobre esta materia no son aplicables a la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad que emana de la interacción normativa entre reglas internas, fundamentalmente de derecho constitucional, y reglas internacionales contenidas en diversas fuentes de Derecho Internacional Público, esto último posibilitado por la remisión que hace el artículo 5ª de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, en cuanto al monto excesivo que a criterio de la apelante tiene la indemnización de perjuicios por daño moral reflejo a que se le ha condenado, cabe
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo noveno, el que es suprimido y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco dictada en causa rol C 1867-2024 caratulada “MAURICIO FABIÁN CARDENAS MUÑOZ con FISCO DE CHILE” del Primer Juz
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