NAUCO/CONDOR BUS SPA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en causa RIT O-600-2024, RUC 2440593227-6, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Mónica Soto Silva, por sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, decidió: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda por despido injustificado deducida por don HÉCTOR JOEL NAUCO VICUÑA, en contra de su ex empleador la empresa CÓNDOR BUS SPA., ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 26 de junio de 2024 es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 1.665.249.- b) Indemnización por años de servicio equivalente a siete años, por la suma $11.656.743. c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en la letra c) de art. 168 del Código del Trabajo de un 80% equivalente a la suma de $ 9.325.394.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 1.000.000. IV.- Que revisado el registro de deudores de pensiones de alimentos el demandante no registra deuda. Contra la referida sentencia la abogada doña Joselyn Montecinos Alarcón, por la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de la letra e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y pide acoger el presente recurso de nulidad, toda vez que la sentencia se ha dictado con infracción a las normas legales citadas y tal infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando para ambas causales invocadas que se declare que el despido efectuado por su representada a Héctor Nauco ha sido plenamente justificado y que nada se le ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su primera causal realiza las siguientes alegaciones: Explica que para que una sentencia definitiva sea formalmente ajustada a derecho, debe contener -por expreso mandato legal- una motivación fáctica legalmente adecuada, que debe comprender los siguientes tres elementos: a) El análisis de toda la prueba rendida, lo cual supone un examen íntegro de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez le asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas. b) El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos. c) La consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados. Estima que revisada la sentencia recurrida, se advierte que ella incumple manifiestamente los requisitos señalados, toda vez que se valoró en forma lacónica, sesgada y genérica la prueba rendida en juicio; lo anterior, en virtud de que el juez de la instancia valoró la prueba de forma no concordante con los elementos acompañados en el juicio, considerando como insuficiente declaraciones escritas de testigos presenciales del juicio, y que se condicen con el hecho pacífico establecido en audiencia preparatoria que era: Que el accidente ocurrió, provocado por el demandante, causando daño en el bus, sin que pudiera la maquina salir al servicio. Indica que se fijó como hecho no discutido que con fecha 16 de junio de 2024, mientras el conductor conducía la máquina 3121 se produce un incidente en el cual impacta una reja del Terminal de Buses de Valparaíso con la parte trasera del bus, no encontrándose pasajeros al interior y antes de iniciar el servicio a Copiapó a las 21:30 horas, y que el servicio programado no se llevó a cabo con esa máquina. Luego hace un detalle de las pruebas que aportó y estima que el tribunal no valoró de forma correcta la declaración escrita de don Alvaro Aguilera, de puño y letra, testigo presencial del accidente, y compañero de trabajo permanente del demandante y su declaración testimonial. Señala también que en la sentencia se razonó en el siguiente sentido: “…Se verifica en la declaración escrita del copiloto o segundo conductor, Sr. Aguilera, que este atribuye al actor, además de mala conducción, somnolencia y reclamos de pasajeros. Sin embargo, no constan antecedentes relacionados con estos puntos en la causa. Aunque en la carta de despido se mencionan amonestaciones previas, estas son antiguas: una del año 2021 y cuatro del 2023 hasta mayo de ese año. Ninguna de ellas está firmada por el actor ni consta su notificación formal por carta. Esto se corrobora con lo manifestado por los testigos de la parte demandante, todos conductores, quienes reprochan el sistema de amonestación de la empresa por la falta de comunicación formal. Durante el período en que trabajó con el testigo Sr. Aguilera, no consta ninguna amonestación…” Agrega que adicionalmente, la sentenciadora del
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 26 de junio de 2024 es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 1.665.249.- b) Indemnización por años de servicio equivalente a siete años, por la suma $11.656.743. c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en la letra c) de art. 168 del Código del Trabajo de un 80% equivalente a la suma de $ 9.325.394.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 1.000.000. IV.- Que revisado el registro de deudores de pensiones de alimentos el demandante no registra deuda. Contra la referida sentencia la abogada doña Joselyn Montecinos Alarcón, por la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de la letra e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y pide acoger el presente recurso de nulidad, toda vez que la sentencia se ha dictado con infracción a las normas legales citadas y tal infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando para ambas causales invocadas que se declare que el despido efectuado
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que en causa RIT O-600-2024, RUC 2440593227-6, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Mónica Soto Silva, por sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, decidió: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda por despido injustificado deducida por don HÉCTOR JOEL NAUCO VICUÑA, en contra de
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