SIN INFORMACION

LIANETH ANDREA REVILLA PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Lianeth Andrea Revilla Perdomo, de nacionalidad venezolana, actualmente con residencia definitiva, Cédula Nacional de Identidad Chilena N° 26.897.540-3, quien actúa en representación del menor de edad Fabián Andrés Orellana Revilla, de nacionalidad venezolano, de 8 años, estudiante, quien no cuenta actualmente con Cédula Nacional de Identidad chilena, ambos domiciliados en calle Rodolfo Briceño N° 2749, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por el acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 19 que consagra la Constitución Política de la República y que se manifiesta en el archivo de la solicitud de residencia temporal del menor recurrente. Exponiendo los antecedentes fácticos, señala que el recurrente, Fabián Andrés Orella Revilla, menor de edad y de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional junto a su familia por el paso fronterizo de Chacalluta en el mes de junio del año 2019, con tan solo tres años, estableciendo su residencia en la ciudad de Concepción, Región del Biobío. El arribo de su grupo familiar a Chile respondió a la necesidad urgente de buscar una mejor calidad de vida y resguardo para su integridad y desarrollo, frente a la crítica situación política, social y económica de su país de origen, Venezuela, lo que motivó su decisión de migrar e iniciar un nuevo proyecto de vida en nuestro país. Dado que el menor salió de Venezuela siendo un niño de corta edad, no contaba con cédula de identidad ni pasaporte al momento de su ingreso y no le fue posible obtener posteriormente dichos documentos, toda vez que el Estado Venezolano no emite cédulas de identidad a menores de edad sino hasta los nueve años, y aun en tal caso, el procedimiento de tramitación de pasaporte resulta extremadamente costoso e inaccesible para muchas familias

Fundamentos

motivos económicos. Agrega que, al hecho de la falta de cédula de los menores de 9 años venezolanos, se le suma el quiebre de relaciones entre Chile y Venezuela, lo que vuelve completamente imposible la obtención de los documentos requeridos por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que escapa de la voluntad de los recurrentes. Añade que, desde su llegada a Chile, el menor ha desarrollado plenamente su vida familiar, social y escolar en Concepción, siendo permanentemente cuidado por sus padres, quienes han velado por su escolarización formal, tal como se acredita en esta presentación, habiendo cursado con éxito todos los niveles educativos correspondientes a su edad. No obstante, mediante acto administrativo del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal presentada a su favor, debido a la ausencia de documentos de identidad oficiales emitidos por su país de origen. Esta decisión, ajena completamente a la voluntad del menor y su familia, ha generado consecuencias negativas y desproporcionadas en su vida cotidiana y desarrollo integral, impidiéndole, por ejemplo, participar plenamente en actividades extracurriculares como su taller de karate, ya que no puede salir del país ni acceder a derechos asociados a su regularización migratoria. A ello se suma el perjuicio emocional y psicológico que ha provocado esta situación tanto en el niño como en su núcleo familiar, generando un clima constante de inestabilidad, incertidumbre y exclusión, lo que se ve acentuado por el hecho de que tanto sus padres como su hermana mayor cuentan actualmente con residencia definitiva en Chile. Pide que esta acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando al Servicio Nacional de migración el desarchivo de la solicitud y seguir adelante con el proceso de residencia temporal del menor, ordenando tomar las medidas que sean necesarias para obtener la regularización de la situación migratoria de la parte recurrente. Informó Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo de este recurso, en todas sus partes, por cuanto dice que, el 7 de agosto de 2023, doña Lianeth Andrea Revilla Perdomo ingresó en favor del niño Fabián Andres Orellana Revilla solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes ID N°66956417. A su vez, con fecha 25 de octubre de 2023 se comunicó a folio N° 48377888 que su solicitud no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones y conforme a lo dispuesto en la Ley de Migraciones y Extranjería y su Reglamento, se le informó a la recurrente que debía acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Hoja de identificación del documento de identificación(*) No Presento El Documen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Lianeth Andrea Revilla Perdomo, en favor de su hijo menor de edad Fabián Andrés Orellana Revilla, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24559578 de fecha 6 de diciembre de 2024, que resolvió archivar la solicitud de residencia temporal del menor recurrente, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicho servicio reabrir el procedimiento y aceptar como prueba por equivalencia, para acreditar la identidad y relación filial del niño la partida de nacimiento acompañada por sus progenitores y con el mérito de tal documentación, resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Mauricio Silva Pizarro. Rol N°2227-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Lianeth Andrea Revilla Perdomo, de nacionalidad venezolana, actualmente con residencia definitiva, Cédula Nacional de Identidad Chilena N° 26.897.540-3, quien actúa en representación del menor de edad Fabián Andrés Orellana Revilla, de nacionalidad venezolano, de 8 años, estudiante, quien no cuenta actualme

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