OJEDA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío don ALEXIS PATRICIO PAREDES AGUILERA, quien interpone recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de don ALEXIS CELESTINO OJEDA RONDÓN, cédula de identidad venezolana N°15.526.444, domiciliado en Avenida España N°40, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA; en contra de la Resolución Exenta N°25284798, de 19 de mayo de 2025, notificada con fecha 28 de junio del mismo año, por medio de la cual, se ordena la expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años a su mandante. Manifiesta que este acto administrativo vulnera el derecho y normativa legal vigente, debido a lo cual solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto al acto administrativo indicado. Refiere en cuanto a los antecedentes de hecho que, con su pareja, Mariana Carolina Lares Aray, en octubre de 2008 contrajo matrimonio en su país natal. Fruto de esta relación, nacieron sus hijas, Alexandra y Alexmar. Añade que el recurrente ingresa al territorio nacional a finales del año 2023, por Colchane, radicándose en Santiago, donde residía el resto de su núcleo familiar de forma pacífica y honrada. En dicho contexto, y deseando brindarles a sus hijas un mejor pasar económico, decide aceptar una oferta de trabajo en la ciudad de Chillán, donde ha residido hasta la fecha. Pese a esto, la armonía familiar se vio perturbada cuando fue notificado de la resolución recurrida emanada de la directora regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, doña Pamela Hernández Leiva, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por un plazo de cinco años, pese a que sus dos hijas aún son menores de edad y que el recurrente constituye un pilar fundamental e indispensable en la crianza y sustento de su núcleo fami
Fundamentos
considerando sus circunstancias particulares, dentro de ellas, no contar con antecedentes penales (en Chile y en su país de origen), ni reiteración de faltas migratorias; y más aún, no ponderar dentro de su resolución el hecho de tener a su cargo dos menores de edad. 2°.- Informando el recurso don Fabián Espinoza Durán, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Fundamenta que el extranjero don ALEXIS CELESTINO OJEDA RONDON, de nacionalidad venezolana ingresa a Chile, con fecha 6 de noviembre de 2023, por paso no habilitado, según lo reconoce expresamente en su libelo, conteste con lo señalado en el Formulario de Declaración de Ingreso o Intento de Ingreso, el cual se encuentra anexo al Informe Policial N°11.564 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 15 de noviembre de 2023, que dicha conducta -ingreso clandestino- constituye una causal de expulsión, expresamente contenida en el artículo 127 N°1, en relación con el articulo 32 N°3, ambas normas de la Ley 21.325. Agrega que el recurrente no hizo uso de su derecho a evacuar descargos, según da cuenta el Acta de inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, con lo cual
Fallo
se resuelve el procedimiento expulsivo solo con los antecedentes que a la fecha de análisis el Servicio disponía. Refiere que, si bien la aplicación de una medida de expulsión es una facultad del director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en artículo 132 de la Ley 21.325, dicha facultad puede ser delegada en los directores regionales, cuando dicho procedimiento deba aplicarse respecto de titulares de Permanencia Transitoria. Si bien indica a los titulares de permanencia transitoria, esto debe relacionarse con el artículo 127 que, señala las causales de expulsión para los titulares de un permiso de transitoria y “para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país”, es decir, se encuentren en condición migratoria irregular. Máxime cuando el turista tiene un permiso legal, regulado en la Ley, a diferencia del extranjero que ingresa de forma irregular, situación que es reprochada por nuestro derecho, existiendo el mismo fundamento para su expulsión, como también y con mayor razón, respecto de un extranjero que carece de todo tipo de permiso que lo habilite a estar en nuestro país, es decir, se encuentre en condición migratoria irregular, criterio concordante con el artículo 127 que, a pesar de titularse “causales de expulsión en caso de permanencia transitoria”, a reglón seguido, en su cuerpo, lo extiende a las 2 situaciones –con o sin permanencia transitoria-, al señalar: “Son causales de expulsión
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Chillán, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío don ALEXIS PATRICIO PAREDES AGUILERA, quien interpone recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de don ALEXIS CELESTINO OJEDA RONDÓN, cédula de identidad venezolana N°15.526.444, domiciliado en Avenida Espa
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